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11001333502120190035501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-26

Radicación interna: 3729-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jose Maria Armenta Fuentes·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-35-021-2019-00355-01 (3729-2021) Demandante: José María Armenta Fuentes Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación por compensación conforme al Decreto 610 de 1998 Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor José María Armenta Fuentes, en condición de magistrado de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de la Resolución 2506 de 2 de abril de 2019 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 3 de septiembre de 20193 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá y asignada al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de ese circuito, que el 23 de febrero de 2021 profirió sentencia4, contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación5, concedido a través de auto de 15 de marzo de 20216, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados el 30 agosto de esa anualidad se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas7, conforme al artículo 141 del Código 1 Folios 1 a 8. 2 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 3 Folio 1. 4 Folios 167 a 180 vuelto. 5 Folios 188 a 203 6 Folios 204 y 204 vuelto 7 Cabe aclarar que dicha providencia fue firmada por el magistrado ponente del expediente y el presidente de la Corporación, puesto que en actas 5 de 22 de febrero, 24 de 25 de julio y 32 de 3 de octubre de 2016, la sala Expediente: 11001-33-35-021-2019-00355-01 (3729-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho José María Armenta Fuentes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura (ff. 212 y 213).

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionad Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.

En consecuencia, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó que los impedimentos manifestados por todos sus miembros fueran suscritos por el respectivo ponente y el presidente. 8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 11001-33-35-021-2019-00355-01 (3729-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho José María Armenta Fuentes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor José María Armenta Fuentes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS