Radicado: 13001-23-31-000-2017-01097-01 (71345) Demandantes: Gil Antonio Moreno Jiménez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de grupo - Ley 472 de 1998 Radicación: 13001-23-31-000-2017-01097-01 (71345) Demandantes: Gil Antonio Moreno Jiménez y otros Demandados: Electricaribe S.A E.S.P y otros Tema: Decide sobre la admisión de los recursos de apelación instaurados contra la sentencia de primera instancia. AUTO I. Antecedentes 1.- El 31 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No.002 profirió sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1. 2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 25 de julio de 20232 y quedó notificada el 27 de julio de 2023. 3.- El 28 de julio de 2023 el apoderado de Electricaribe S.A E.S.P. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. 4.- El 31 de julio de 2023 el apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4. 5.- El 1º de agosto de 2023 el apoderado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia5. 6.- El 9 de agosto de 2023 el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia 6. 1 Índice 2 de Samai; 2ED_RVOFICIOREMITEPROCES(.pdf);
Expediente OneDrive; 29SentenciaConcedeParcialmente.pdf. 2 Índice 2 de Samai; 2ED_RVOFICIOREMITEPROCES(.pdf); Expediente OneDrive; 30AcuseNotificacionSentencia1097.pdf. 3 Expediente OneDrive; 38ApelacionSentenciaElectricaribe.pdf 4 Expediente OneDrive; 37RecursoApelacionSuperSPD.pdf 5 Expediente digital, primera instancia, archivo “39ApelaciónCREG.pdf” 6 Expediente OneDrive; 41RecursoApelacionMinMinasYEnergia.pdf; 42RecursoMinHaciendaYCreditoPúblico.pdf Radicado: 13001-23-31-000-2017-01097-01 (71345) Demandantes: Gil Antonio Moreno Jiménez y otros 7.- Por auto proferido el 7 de mayo de 2024 el tribunal concedió los recursos de apelación7, mencionados en los numerales anteriores. 8.- Mediante memorial radicado el 12 de octubre del 2023, Fredy Raúl Silva Gómez, en calidad de Representante Judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, confirió poder al abogado Yair Alfonso Mozo Pacheco para que actúe como apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
II. Consideraciones 9.- Contrario a lo manifestado por el tribunal, el término para recurrir la sentencia de primera instancia no finalizaba el 29 de agosto de 2023, sino el 1º de agosto de 2023. Lo anterior, debido a que la sentencia objeto de apelación se notificó vía correo electrónico enviado el 25 de julio de 2023, por lo que esta se entendió notificada el 27 de julio de 20238.
De conformidad con el artículo 322 del CGP, el apelante, una vez notificada la providencia, cuenta con tres (3) días para apelar, esto es hasta el 1º de agosto de 2023. Por lo anterior los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son extemporáneos. 10.- Teniendo en cuenta que los recursos interpuestos por: i) Electricaribe S.A E.S.P., ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y iii) la Comisión de Regulación de Energía y Gas fueron interpuestos en término, debidamente sustentados y que, un tribunal profirió la sentencia de primera instancia en la presente acción de grupo, de conformidad con el artículo 152 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTENSE el recurso de apelación interpuesto por Electricaribe S.A E.S.P contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No.002.
SEGUNDO: ADMÍTENSE el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No.002.
TERCERO: ADMÍTENSE el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas <<CREG>> contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No.002.
CUARTO: RECHÁZANSE los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por extemporáneos. 7 Auto concede recurso de apelación; Índice 144 de Samai del tribunal. 8 De acuerdo con el artículo 8 de la ley 2213 de 2022, dicha notificación <<se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje>> Radicado: 13001-23-31-000-2017-01097-01 (71345) Demandantes: Gil Antonio Moreno Jiménez y otros QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Yair Alfonso Mozo Pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.913.966 y portador de tarjeta profesional No. 230.717 expedida por el C.S. de la J, para actuar como apoderado judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme al poder radicado el 12 de octubre de 2023.
SEXTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
SÉPTIMO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
OCTAVO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado