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76001233300020220102801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-19

Radicación interna: 332 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Johanna Milena Lopez Lasprilla·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 76001-23-33-000-2022-01028-01 Actor: JOHANNA MILENA LÓPEZ LASPRILLA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / VACACIONES INDIVIDUALES – Improcedencia para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2022, la señora Johanna Milena López Lasprilla, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social. 2.

Hechos 2.1. Mediante la Resolución No. 55 del 3 de noviembre de 2022, el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura accedió a la solicitud de vacaciones 1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 16 de diciembre de 2022. Radicación: 76001-23-33-000-2022-01028-01 Actor: Johanna Milena López Lasprilla Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela presentada por la señora Johanna Milena López Lasprilla, en su calidad de asistente social del referido despacho; sin embargo, la supeditó a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de su reemplazo. 2.2.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca, por medio del Oficio DESAJCLO22-4459 del 15 de noviembre de 2022, negó la expedición del referido certificado de disponibilidad presupuestal. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 5 de diciembre de 2022, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura como tercero interesado en el proceso. 3.2.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura señaló que “el despacho no se opone a la prosperidad de las mismas, por el contrario, las coadyuva en la medida que, como se indicó anteriormente, existe un sin número de sentencias en materia de tutela emitidas por diferentes corporaciones donde han tratado temas similares y amparado tal prerrogativa”. 3.3.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca indicó que le corresponde al titular del despacho, en ejercicio de su función administrativa, decidir sobre el disfrute de las vacaciones del tutelante; sin embargo, tal situación “no le confiere competencia para ordenar o solicitar CDP, para el reemplazo, toda vez que desborda el ámbito de competencia administrativa”.

Asimismo, indicó que la negativa de la expedición del CDP se fundamentó en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, según la cual “no es dable disponer de presupuesto por reemplazo de vacaciones a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados” y que no se puede autorizar el CDP para el reemplazo de vacaciones “por cuanto no se reúne con el requisito legal, como es el de tener ante todo la apropiación”. 2 Radicación: 76001-23-33-000-2022-01028-01 Actor: Johanna Milena López Lasprilla Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela 4.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que se alega como vulnerados; a su vez, precisó que “no se observa evidencia alguna que permita estimar la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la emisión de sentencia de fondo favorable en el asunto”. 5.

La impugnación La parte actora sostuvo que su “vulneración se mantiene al no poder acceder al descanso remunerado” y que “la carga probatoria se asumió y se indicó que mi perfil profesional (psicóloga) es el único del Juzgado por lo que no puede ser cubierto por otra especialidad (…)”. II. C O N S I D E R A C I O N E S La señora Johanna Milena López Lasprilla promovió la demanda de tutela de la referencia con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social; como consecuencia, solicitó que “se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE del Cauca que proceda a emitir el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal con el fin de allegarlo al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura Valle y poder gozar de mi periodo de vacaciones”.

Respecto de este tema, la Subsección ha fijado un criterio mayoritario, en el sentido de establecer, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, las vacaciones de los servidores judiciales que pertenecen al régimen de vacaciones individuales -como ocurre en este caso- deben ser concedidas por el respectivo nominador; en segundo lugar, que no es del resorte del juez constitucional ordenar que se tramite el CDP para proveer el reemplazo de los empleados que gozarán de sus vacaciones2. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia del 4 de junio de 2021, radicación número: 11001031500020210163300, reiterada, entre muchas otras, en sentencia del 11 de octubre de 2021, expediente 2021-04202-01. 3 Radicación: 76001-23-33-000-2022-01028-01 Actor: Johanna Milena López Lasprilla Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela Así las cosas, respecto de la señora Johanna Milena López Lasprilla, no le correspondía a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali concederle sus vacaciones sino al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura, a lo cual cabe reiterar que la expedición de un CDP no tiene relación directa los derechos fundamentales invocados y “no resulta de la órbita del juez constitucional ordenar que se tramite el CDP”3.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN Con salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3 Ibídem. 4