Micelio
11001032400020230026700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 751 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Wilson Ruiz Orejuela·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Presidencia De La República, Ministerio Del Interior, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Ministerio De Salud Y Protección Social, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Ministerio De Cultura, Ministerio Del Deporte, Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación, Ministerio De La Igualdad Y Equidad, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Departamento Nacional De Planeación, Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros1 Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación contra el auto de 16 de febrero de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. Wilson Ruiz Orejuela2 presentó demanda3, en ejercicio del medio de control de nulidad4, contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros5, para que se declare la nulidad de unas frases del Decreto núm. 1649 de 12 de octubre de 2023, “Por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz”, expedido por el Presidente de la República; el Ministro del Interior; el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Justicia y del Derecho; la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Desarrollo Rural, encargada de las funciones del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministro de Salud y Protección Social; la Ministra de Trabajo; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; la Ministra de Educación Nacional; la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministro de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones; el Ministro de Cultura; la Ministra del Deporte; la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ministra de Igualdad y Equidad; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas6. Actuación procesal 3. Este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 20237 inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal. 4. Este Despacho, mediante auto de 16 de febrero de 20248, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público.

Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar9. El recurso de reposición 5. El Departamento Nacional de Planeación10, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que “[…] el demandante no 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 18 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 10 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precisa las razones, hechos y omisiones específicas por las cuales el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades están siendo demandadas, teniendo en cuenta que no se menciona ningún hecho por el cual deban ser convocadas a este proceso.

En consecuencia, deberá ajustarse las pretensiones frente a cada una de las demandadas […]”11. 6. Y, solicitó, que se revoque el auto de 16 de febrero de 2024 y se inadmita la demanda12. El trámite del recurso 7. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del recurso de reposición13 y no hubo pronunciamiento es esta oportunidad procesal14.

II. CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la representación de la Nación - Gobierno Nacional en demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 9. Vistos los artículos: i) 24215 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201116, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201217, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos 11 Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 14 Cfr. Índice núm. 58 de Samai. 15 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 16 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 17 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que admitió la demanda.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la representación de la Nación- Gobierno Nacional en demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad 10. Visto: i) el artículo 115 de la Constitución Política; y ii) el artículo 159 de la Ley 1437, sobre capacidad y representación. 11. La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 15 de febrero de 201818, respecto de la representación de la Nación – Gobierno Nacional en el medio de control de nulidad, consideró que: “[…] [E]l Gobierno Nacional está conformado, según el artículo 115 de la Constitución Política por el Presidente de la República, el ministro o director de departamento administrativo correspondiente en cada negocio particular.

Asimismo, la Sala advierte que, en el caso bajo estudio, el sujeto procesal es uno solo: la Nación, que actúa por intermedio de la figura constitucional del Gobierno Nacional, por lo que no hay lugar a conformar un litisconsorcio necesario por pasiva al no intervenir otros sujetos procesales adicionales.[…] no basta con que solamente comparezca alguno de los ministros o directores de departamentos administrativos que expidieron el acto administrativo, objeto del medio de control, sino que la Nación – Gobierno Nacional debe estar representada por todos y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado.

En ese orden, se entiende que la representación de la Nación – Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto, en forma conjunta. […] [S]e concluye que, en las demandas que se promuevan contra actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, se debe vincular como parte demandada a la Nación – Gobierno Nacional, quien actuará en el proceso a través de sus representantes (representación múltiple de un único sujeto procesal), esto es, las autoridades que manifestaron su voluntad en el acto administrativo demandado y por tanto, son responsables de su defensa. […] En conclusión, en los procesos donde se ejerzan los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad, respecto de actos administrativos expedidos por la Nación, a través de la figura constitucional del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual será representada en el proceso por el Presidente de la República y los ministros y directores del departamento administrativo que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado; por lo tanto, no será 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018.

C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Número único de radicación 11001032400020140057300. 5 Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co completa la representación de la Nación – Gobierno Nacional si solo se vincula a uno de ellos […]”.

(Resaltado fuera de texto) Análisis del caso en concreto 12. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que se pretende que se declare la nulidad de unas frases del Decreto núm. 1649 de 12 de octubre de 2023, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior; el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Justicia y del Derecho; la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de las funciones del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministro de Salud y Protección Social; la Ministra de Trabajo; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; la Ministra de Educación Nacional; la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministro de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones; el Ministro de Cultura; la Ministra del Deporte; la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ministra de Igualdad y Equidad; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; quienes conforman el Gobierno Nacional en el caso sub examine. 13.

En ese sentido, atendiendo a que la parte demandada, Nación - Gobierno Nacional, está representada por el Presidente de la República, los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto: este Despacho considera que el Departamento Nacional de Planeación debe continuar vinculado al proceso de la referencia, comoquiera que su Director suscribió el acto indicado en el numeral 1.1. supra, y, en consecuencia, se confirmará el auto objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 6 Número único de radicación: 110010324000 2023 00267 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 16 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE