Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2026-02843-00 Demandante: MÓNICA PAOLA TORRES PARRA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
Si bien, comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, me aparto de la providencia en lo concerniente a la decisión de compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Contrario a la posición mayoritaria, considero que de los elementos de juicio obrantes en el expediente no se desprenden razones suficientes para inferir un actuar de mala fe o un deliberado incumplimiento de los deberes funcionales por parte de la juez nominadora de la señora Torres Parra que justificara la adopción oficiosa de una medida como la compulsa de copias.
Pues bien, de los informes rendidos en el trámite tutelar, advierto que una vez fue resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 007 de 2026 que dejó sin efectos la aceptación de la renuncia presentada por la accionante, la titular del despacho permitió su reincorporación al ejercicio de sus funciones desde el 16 de marzo de 2026.
Asimismo, actuó bajo el entendimiento de que la novedad administrativa correspondiente ya había sido puesta en conocimiento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para los efectos pertinentes. Desde luego, esa comprensión de la situación administrativa pudo resultar insuficiente para que la Dirección Seccional contara con todos los soportes requeridos para efectuar el registro de la novedad y adelantar los trámites de nómina y afiliación al sistema de seguridad social.
Sin embargo, esa circunstancia, por sí sola, no permite concluir que la actuación de la nominadora obedeciera a una conducta inspirada en el propósito de desconocer los derechos de la servidora judicial, menos aun cuando la controversia giró precisamente alrededor del alcance Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y los efectos administrativos que debía producir la resolución que repuso el acto de aceptación de la renuncia. Adicionalmente, considero que la acción de tutela no constituye el escenario idóneo para promover oficiosamente el análisis de la eventual responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos, salvo que exista evidencia clara de conductas ostensiblemente contrarias al ordenamiento que hagan imprescindible la intervención del juez constitucional para que el asunto sea conocido por otras autoridades como, en este caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En el asunto de la referencia, el objeto del proceso consistía en establecer si la situación administrativa de la accionante había vulnerado sus derechos fundamentales y, de ser ello así, adoptar las medidas necesarias para restablecerlos.
Una vez constatado que la situación fue corregida durante el trámite y que cesó la afectación constitucional, la finalidad propia de la acción de tutela quedó plenamente satisfecha. Ahora bien, si la señora Torres Parra considera que la actuación de la juez nominadora configuró una infracción de sus deberes funcionales, el ordenamiento jurídico prevé la queja como mecanismo propicio para que esa circunstancia sea puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente.
Por las anteriores razones, estimo que la decisión debió limitarse a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones que prosperaron y la improcedencia frente al presunto acoso laboral, sin disponer la compulsa de copias ordenada en la parte resolutiva de la sentencia. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.