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11001031500020230222600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-05-02

Radicación interna: 3473 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Raul Rivera·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02226-00 Actor: JOSÉ RAÚL RIVERA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor José Raúl Rivera contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 2 de mayo de la presente anualidad1, el señor José Raúl Rivera interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la vida, al mínimo vital y móvil, a la salud y a la seguridad social.

Formuló las siguientes pretensiones: 1. Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito se amparen los derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso, a la igualdad, a la salud, a la vida en conexidad con el mínimo vital y móvil, el derecho a la seguridad social, consagrados en los art. 13, 29. 48, 53 y 230 de la Constitución Política, entre otros. 1 Se advierte que, el 18 de mayo de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02226-00 Actor: José Raúl Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2. Que se ordene a la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo en la sala Mag. Pon. Dr. JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO resolver sobre la apelación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. 3.

Notificar en debida forma el fallo que resuelva la segunda instancia dentro del proceso Ordinario Laboral en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: El 16 de junio de 2017, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor José Raúl Rivera demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la nulidad de la Resolución que le negó la reliquidación de la pensión de vejez.

El conocimiento de ese proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, el que, en sentencia del 7 de marzo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. El 19 de junio de 2018, el proceso le correspondió al despacho del magistrado José Rodrigo Romero Romero, integrante de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Luego del trámite correspondiente, el 22 de julio de 2021, el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente para fallo. El 22 de febrero de 2022, se registró el proyecto de sentencia. Han transcurrido más de 10 meses desde que se registró el proyecto de sentencia, sin que hubiera sido notificado el fallo definitivo. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1.

Mediante auto del 8 de mayo de 2023, el despacho de la magistrada ponente admitió la acción de tutela y ordenó que aquel se notificara al magistrado José Rodrigo Romero Romero, integrante de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como parte demandada. Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02226-00 Actor: José Raúl Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.2. El magistrado Romero Romero informó que en el expediente 25269333300220170013701, la Sala de Decisión profirió sentencia mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá, decisión que ya fue notificada.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala examinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor José Raúl Rivera, al no haberse dictado sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 25269-33-33-002-2017-00137-01. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el despacho accionado vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor José Raúl Rivera, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante providencia del 22 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, dictó sentencia de segunda instancia, en la que revocó el fallo del 7 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25269-33-33-002-2017-00137-01.

Ahora, si bien la decisión que echaba de menos el accionante fue dictada antes de que se presentara la demanda de tutela, lo cierto es que apenas fue notificada durante el trámite de esta acción constitucional, si se tiene en cuenta que el correo electrónico fue enviado hasta el pasado 16 de mayo. De esa información dio cuenta la autoridad demandada y la Sala pudo corroborarla con los documentos allegados con la contestación de la tutela y en el aplicativo SAMAI2. 2Ver: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25269333300220170013 7012500023 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02226-00 Actor: José Raúl Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B profirió la decisión que requería la parte actora mediante el ejercicio de la presente acción de tutela. De manera que si se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela: que se dictara —y notificara— sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el señor José Raúl Rivera, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Es por ello por lo que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia. 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02226-00 Actor: José Raúl Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.