Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-06658-00 Demandante: OSCAR ROBINSON GÓMEZ QUINTERO Y NINI JOHANA SALAZAR QUINTERO Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE MANIZALES Tema: Reconocimiento de intereses moratorios respecto de homologación y nivelación salarial Auto que rechaza demanda Este Despacho, mediante proveído de 25 de enero de 2023, dispuso lo siguiente: […]
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por la por los señores Oscar Robinson Gómez Quintero y Nini Johana Salazar Quintero, con el propósito que se aporte el poder debidamente conferido al abogado Jorge Iván Lizarazo Ávila.
SEGUNDO: CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la parte demandante corrija su demanda. Si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada. […] (subrayas fuera del texto). La citada decisión le fue notificada electrónicamente, con fecha 27 de enero de 2019, al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, tal como se advierte de la lectura de la constancia secretarial visible en el índice 7 del expediente digital, lo que significa que el término de cinco (5) días que le fue conferido para subsanar la demanda, venció el 7 de febrero del año curso.
Así las cosas, y en vista de que la demanda no fue subsana oportunamente, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de la referencia por encontrarse configurado el supuesto de que trata el numeral 3° del artículo 253 de la Ley 1437 de 20111. Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 1 «ARTÍCULO 253. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.
Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]» CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06658-00 Demandante: Oscar Robinson Gómez Quintero y Otro Demandada: Ministerio de Educación Nacional y Otro SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -SAMAI-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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