CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (Principal) 76001-23-33-000-2023-00860-00 76001-23-33-000-2023-00010-00 Demandantes: JOSÉ JAVIER PÁEZ BONILLA Y OTROS Demandado: JUAN DAVID PIEDRAHITA LÓPEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CARTAGO (VALLE DEL CAUCA), PERIODO 2024-2027 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Procede el despacho pronunciarse frente al incidente de regulación de honorarios presentado por el señor William Piedrahíta Usma contra el demandado, Juan David Piedrahíta López, por el pago de los honorarios ocasionados con la gestión en el trámite procesal.
I.
ANTECEDENTES 1. Trámite procesal 1. Los señores José Javier Páez Bonilla1, Pedro Emigdio Arboleda Caicedo2, Bibiana Alzate Castaño3 y Omar Gómez Mosquera4, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, instauraron demandas con el fin de obtener la nulidad del acto de elección del señor Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago para el periodo 2024- 2027. 2.
Los demandantes alegaron que el señor Piedrahíta López incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 2 y 29, parágrafo, de la Ley 1475 de 2011. 1 76001-23-33-000-2023-00855 2 76001-23-33-000-2023-00860 3 76001-23-33-000-2023-00860 4 76001-23-33-000-2024-00010 Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con sentencia del 25 de marzo de 2025, decidió declarar la nulidad de la elección del señor Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago para el periodo 2024 – 2027, al encontrar que sí existió apoyos a candidatos que no eran militantes del partido que le otorgó el aval. 4. Mediante sentencia del 4 de junio de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el tribunal mencionado. 2.
Incidente de regulación de honorarios 5. Mediante memorial radicado el 20 de marzo de 2026, el abogado William Piedrahíta Usma, en su condición de apoderado del demandado, a quien se le revocó el poder, promovió un incidente de regulación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 129 del Código General de Proceso. 6.
Con escrito del 16 de junio de 2026, una vez se corrió traslado del incidente, el señor Piedrahíta Usma radicó un escrito en el que desistía del incidente toda vez que el abogado manifestó que «las diferencias que dieron lugar a la promoción del trámite incidental han sido superadas de manera extraprocesal, razón por la cual ha desaparecido el interés jurídico que justificaba la continuación de esta actuación». 7.
Es del caso resaltar que el demandado, el señor Juan David Piedrahíta López, también suscribió la comunicación antes reseñada. 8. En atención a lo solicitado por el señor William Piedrahíta Usma, el despacho considera procedente aceptar el desistimiento del incidente de regulación de honorarios bajo los siguientes argumentos: 9. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de los artículos 296 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala expresamente:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que lo que se pretendía ya fue conciliado, el despacho acepta el desistimiento del incidente de regulación de horarios interpuesto por el señor William Piedrahíta Usma contra el señor Juan David Piedrahíta López. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Acéptese el desistimiento del incidente de regulación de honorarios presentado por el señor William Piedrahíta Usma contra el demandado, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.