w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04483-00 Accionante: VIACARGO S.A.S Accionado: ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA Y OTRO AUTO QUE REMITE La sociedad Viacargo S.A.S, actuando por conducto de apoderado1, interpone acción de tutela en contra de la Alcaldía Distrital de Cartagena – Dirección de Impuestos Distrital de la Secretaría de Hacienda por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y de petición. Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 1° del artículo 1°, establece: «1.
Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, 1 El abogado Norbey de Jesús Vargas Ricardo. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04483-00 Accionante: Viacargo S.A.S w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales».
Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Alcaldía Distrital de Cartagena y Dirección de Rentas Distrital de la Secretaría de Hacienda, autoridad de orden distrital, de la siguiente forma: «4.1.
Tutelar el derecho fundamental al debido proceso y defensa que ha sido vulnerado a la sociedad Viacargo S.A.S., por parte de la Alcaldía Distrital de Cartagena a través de la Dirección de Rentas Distrital de la Secretaría de Hacienda, por las razones expuestas en la parte sustantiva de esta Acción de Tutela. 4.2. Ordenar a la Alcaldía Distrital de Cartagena, a través de la Dirección de Rentas Distrital de la Secretaría de Hacienda, resolver las Excepciones presentadas contra el Mandamiento de pago Auto- ICA- 871-2019 del 24 de abril de 2019. 4.3.
Ordenar a la Alcaldía Distrital de Cartagena, a través de la Dirección de Rentas Distrital de la Secretaría de Hacienda, resolver la petición radicada el 29 de junio y el 01 de julio de 2022». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Municipales de Cartagena quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.
Por lo anterior, se: I.
RESUELVE
PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04483-00 Accionante: Viacargo S.A.S w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Municipales de Cartagena, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado