Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C.,13 de enero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06758-00 Demandante: Consorcio PMA Ibagué 2019 Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada en contra el Tribunal Administrativo de Tolima. No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, como apoderada del Consorcio PMA Ibagué 2019, sin que obre el poder especial que la legitime para realizar tal actuación, ya que no puede ser el mismo que fue otorgado para el proceso ordinario1.
En virtud de lo anterior, se requerirá al Consorcio PMA Ibagué 2019 y a la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, para que alleguen el poder especial necesario para representar los intereses de la parte accionante en la presente tutela2 y el certificado de existencia y representación legal del consorcio que acredite la facultad de conferir el poder solicitado.
De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, en nombre propio. En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 Dicha aclaración se efectúa porque la abogada aportó, como anexo de la tutela, el poder que le fue conferido para presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 “Artículo 5.
Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06758-00 Demandante: Consorcio PMA Ibagué 2019 Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luisa Fernanda Romero Nieto contra el Tribunal Administrativo de Tolima.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.
TERCERO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible a Consorcio PMA Ibagué 2019 y a la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen el poder especial respectivo, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA