Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-00556-01 Consejera Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Accionante: CLAUDIA LEONOR ORTIZ SUÁREZ Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones de mi salvamento de voto en relación con la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En el escrito de amparo se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la libertad, a la intimidad, a la honra y a la integridad física y moral, cuya vulneración fue atribuida al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Bienestar y Seguridad Social y a la Unidad de Infraestructura Física, por no autorizarle a la accionante la modalidad de teletrabajo durante los cinco (5) días de la semana laboral.
En la sentencia citada supra, se revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la tutela y, en su lugar, se dispuso: (i) “[…] AMPARAR, como mecanismo definitivo, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta de la señora CLAUDIA LEONOR ORTÍZ [sic] SUÁREZ […]”; y (ii) “[…] ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones necesarias para que autorice a la señora CLAUDIA LEONOR ORTIZ SUÁREZ el teletrabajo por cinco días a la semana […]”.
(Negrilla del texto). Como sustento de la decisión, se señaló que por la enfermedad padecida por la accionante era “[…] viable acceder a la petición, toda vez que se demuestra una circunstancia especial y, de otro lado, existe una amenaza cierta a los derechos fundamentales […], por parte de la DEAJ, al impedirle ingresar al programa de teletrabajo durante los cinco días de la semana […]”.
(Negrilla del texto). Este Despacho no comparte la sentencia de tutela de 18 de julio de 2024, por considerar que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-00556-01 Accionante: Claudia Leonor Ortiz Suárez Conforme al artículo 1. del Acuerdo núm. PCSJA22-12024 de 14 de diciembre de 20221, el teletrabajo en la Rama Judicial es una alternativa laboral que permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual, siguiendo los requisitos establecidos en dicho acuerdo.
En el caso de los servidores judiciales en condición de discapacidad, el acuerdo previó que a estos se les podrá autorizar el teletrabajo hasta por cuatro (4) días de la semana laboral, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto. Según consta en el último certificado médico de aptitud laboral que le fue practicado a la accionante y que obra en este proceso, “[…] SE RECOMIENDA EN LO POSIBLE REALIZAR TRABAJO EN ALTERNANCIA, CUMPLIR HORARIO LABORAL PACTADO CON LA EMPRESA SIN HORAS EXTRAS. […]”.
Con base en dicho dictamen médico, a la señora Claudia Leonor Ortiz Suárez se le autorizó el teletrabajo tres (3) de los cinco (5) días de la semana laboral. Por lo expresado y teniendo en cuenta que al proceso no se allegó prueba alguna que permita acreditar la necesidad de autorizarle a la demandante teletrabajo de forma permanente, se considera que la Sala debió confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela, en razón a que la condición médica de la accionante, según la prueba descrita previamente, le permite realizar sus actividades laborales en la modalidad de teletrabajo, ajustándose a los lineamientos contenidos en el Acuerdo núm. PCSJA22-12024 de 2022.
De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “Por el cual se establece la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial”.