Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2022-00680-00 (6197-2022) Demandante: Municipio de Ciénaga (Magdalena) Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil1 Tema: Solicitud de desistimiento de la demanda y de vinculación de coadyuvantes __________________________________________________________________ Asunto El despacho observa que sería del caso resolver la solicitud de medida cautelar, si no fuera porque la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.- Antecedentes 1.1. Demanda 1. Luis Alberto Tete Samper, en calidad de alcalde del municipio de Ciénaga para el período constitucional 2020-2023 y en ejercicio del medio de control de nulidad2, solicitó i) declarar la nulidad del Acuerdo CNSC20191000000186 del 15 de enero de 2019 suscrito por la CNSC, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la alcaldía de Ciénaga, Magdalena, identificado como convocatoria 909 de 2018; ii) declarar la nulidad de los Decretos municipales 008, 009, 010, 011, 012, 013 y 014 del 9 de enero de 2019, 023 del 10 de enero de 2019, 144 del 20 de marzo de 2019, 275, 276,277, 281, 282 y 283 del 21 de junio de 2019, 454 del 18 de noviembre de 2019, 509 del 19 de noviembre de 2018 y 512 y 513 del 20 de noviembre de 2018, proferidos por el alcalde municipal de Ciénaga, por los cuales se crearon unos cargos en la planta central de personal de ese ente territorial; y iii) la suspensión provisional del acuerdo de convocatoria CNSC 20191000000186 del 15 de enero de 2019 y demás actos administrativos que lo modifican y adicionan por el cual se consolidó la oferta pública de los empleos del sistema general de carrera administrativa de la alcaldía municipal de Ciénaga. 1 En adelante: CNSC 2 Índice 3, Samai. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00680-00 (6197-2022) Demandante: Municipio de Ciénaga (Magdalena) 2.
Como concepto de la violación se sostuvo lo siguiente: 3. Las modificaciones efectuadas al manual de funciones y competencias laborales de la alcaldía del municipio de Ciénaga no contaban con los estudios técnicos previos exigidos por el legislador para justificar la creación de cargos y, por lo tanto, eran ilegales. 4. La convocatoria 909 de 2018 debía anularse, comoquiera que la oferta pública de empleos de carrera se había fundamentado en los decretos demandados. 1.2.
Trámite del proceso 5. En auto del 20 de octubre de 2023, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar personalmente de la decisión al representante legal o quien haga sus veces, de la CNSC, del municipio de Ciénaga, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Publico. Asimismo, vinculó a las organizaciones sindicales ASOMAG, SINSERPUCIENAGA, SINSERPUC, SINDICIENAGA, SINTRENAL, SINTRACOD y SINTRASEC, y a Marly del Carmen Navarro Campuzano y Nataly Lizcano Gómez, en calidad de terceros interesados. 6.
El 19 de diciembre de 2023, se notificó por correo electrónico de la admisión de la demanda al municipio de Ciénaga. 7. Ese día, el demandante presentó desistimiento de las pretensiones. Además, señaló que «en el presente proceso no se han decretado medidas cautelares, aun cuando inicialmente fueron solicitadas por este suscrito» [sic] y solicitó que no se le condenara en costas. 8.
El 19 de enero de 2024, Elides Cervantes Avendaño, Harold Wilson Campo Henríquez, Osvaldo Antonio Rojas Narváez, José Magdaleno Algarín Pérez, Aura Edith Arregocés, Octavia de León Oviedo, Pedro Camacho Machado, Rafael José Leiva Amador, Jorge Manuel Montalvo García, Luis Carlos Peña Niebles, Ricardo de Jesús Mejía Pereira, Sergio Bolaños Campo, Nelson José Campo Castañeda, Carlos Alfonso Granados Mendoza, Alexis de Jesús Acosta Sierra, Jesús Enrique Bermúdez Sánchez, Luis Caban Pardo, Herlin Vinet Centeno Ortiz, Zárate Iván Aguerre Pérez, Alex de Jesús Canchano Munive, Víctor Manuel Arias Ortiz, Maribel Rojas de Urieles, Cecilia Isabel Granados Gutiérrez, Sandro Manuel Egea Fandiño, Juan Antonio Caballero Hernández y Alex Enrique Urieles Rodríguez, por intermedio de apoderado, solicitaron ser tenidos en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante por tener interés directo en las resultas del proceso al ser empleados en provisionalidad del municipio de Ciénaga. 9.
El 14 de febrero de 2024, se notificó por correo electrónico de la admisión de la demanda a la CNSC, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Publico. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00680-00 (6197-2022) Demandante: Municipio de Ciénaga (Magdalena) II. Consideraciones 2.1. Competencia 10.
El despacho es competente para decidir sobre las solicitudes de desistimiento de las pretensiones de la demanda y de coadyuvancia, de conformidad con los artículos 125 numeral 3 del CPACA. 2.2. Solicitud de desistimiento de las pretensiones 11. Al respecto, el artículo 314 del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, establece la posibilidad de que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso». 12.
Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha precisado5 que cuando se demanda la nulidad de un acto administrativo de carácter general no es procedente el desistimiento de las pretensiones «por ser un asunto de interés público que afecta a toda la comunidad. No se trata de pretensiones privadas a las que se pueda renunciar, pues si bien es un particular quien ejerce la acción, una vez promovida no puede disponer de las pretensiones inicialmente formuladas con las cuales se busca salvaguardar el ordenamiento jurídico y garantizar intereses generales»6. 13.
Así las cosas, el despacho rechazará la solicitud presentada por la parte demandante para desistir de las pretensiones de la demanda, puesto que no puede disponer de los intereses protegidos por el medio de control de nulidad, esto es, la defensa de la legalidad en abstracto y la protección del ordenamiento jurídico, en los términos del artículo 137 del CPACA. 2.3.
Solicitud de coadyuvancia 14. El artículo 223 del CPACA dispone que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 15. Además, la referida norma permite a los coadyuvantes efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA. 5 Consejo de Estado, sección segunda, auto de 3 de junio de 2013, expediente 2008-00124-00. Reiterado en sentencia del 18 de abril de 2024, Rad. 11001032500020180020200 (0704-2018). 6 Consejo de Estado, sección cuarta, auto de 19 de diciembre de 2013, expediente 25000 23 27 000 2009 00055 01 (18708). 4 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00680-00 (6197-2022) Demandante: Municipio de Ciénaga (Magdalena) cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.
Así las cosas, el despacho admitirá la coadyuvancia presentada por los ciudadanos antes referidos, toda vez que en el proceso en el que se demanda por el medio de control de nulidad no se ha celebrado audiencia inicial. 2.4. Reconocimiento de personería 2.4.1. CNSC 16. En el expediente obra poder otorgado a la abogada Diana Milena Silva Fuquen, identificada con cédula de ciudadanía 52.861.156 y tarjeta profesional 205.131 del C.S. de la J. comoquiera que se aportaron los documentos que soportan el mandato previsto en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, se le reconocerá personería para actuar. 2.4.2.
Municipio de Ciénaga 17. Igualmente, obra el poder otorgado al abogado Eder Antonio Rodríguez Lizcano, identificado con cédula de ciudadanía 84.454.629 y tarjeta profesional 187.123 del C.S. de la J. comoquiera que se aportaron los documentos que soportan el mandato previsto en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, se le reconocerá personería para actuar. 2.4.3.
Coadyuvantes de la parte demandante 18. Obra el poder otorgado al abogado Adolfo cañas Alcántara, identificado con cédula de ciudadanía 8.741.332 y tarjeta profesional 102.987 del C.S. de la J. comoquiera que se aportaron los documentos que soportan el mandato previsto en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, se le reconocerá personería para actuar. 2.4.4 Nataly Lizcano Gómez 19.
Adicionalmente, obra poder otorgado al abogado Abel Meneses Galvis, identificado con cédula de ciudadanía 91.228.750 y tarjeta profesional 86.877 del C.S. de la J. comoquiera que se aportaron los documentos que soportan el mandato previsto en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, se le reconocerá personería para actuar. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Negar la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda formulada por la parte demandante. 5 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00680-00 (6197-2022) Demandante: Municipio de Ciénaga (Magdalena) Segundo. Vincular como coadyuvantes de la parte demandante a Elides Cervantes Avendaño, Harold Wilson Campo Henríquez, Osvaldo Antonio Rojas Narváez, José Magdaleno Algarín Pérez, Aura Edith Arregocés, Octavia de León Oviedo, Pedro Camacho Machado, Rafael José Leiva Amador, Jorge Manuel Montalvo García, Luis Carlos Peña Niebles, Ricardo de Jesús Mejía Pereira, Sergio Bolaños Campo, Nelson José Campo Castañeda, Carlos Alfonso Granados Mendoza, Alexis de Jesús Acosta Sierra, Jesús Enrique Bermúdez Sánchez, Luis Caban Pardo, Herlin Vinet Centeno Ortiz, Zárate Iván Aguerre Pérez, Alex de Jesús Canchano Munive, Víctor Manuel Arias Ortiz, Maribel Rojas de Urieles, Cecilia Isabel Granados Gutiérrez, Sandro Manuel Egea Fandiño, Juan Antonio Caballero Hernández y Alex Enrique Urieles Rodríguez.
Tercero. Reconocer personería para actuar en representación de la CNSC a Diana Milena Silva Fuquen, identificada con cédula de ciudadanía 52.861.156 y tarjeta profesional 205.131 del C.S. de la J. Cuarto. Reconocer personería para actuar en representación del municipio de Ciénaga a Eder Antonio Rodríguez Lizcano, identificado con cédula de ciudadanía 84.454.629 y tarjeta profesional 187.123 del C.S. de la J. Quinto. Reconocer personería para actuar en representación de los coadyuvantes de la parte demandante a Adolfo cañas Alcántara, identificado con cédula de ciudadanía 8.741.332 y tarjeta profesional 102.987 del C.S. de la J. Sexto. Reconocer personería para actuar en representación de Nataly Lizcano Gómez, tercera interesada, a Abel Meneses Galvis, identificado con cédula de ciudadanía 91.228.750 y tarjeta profesional 86.877 del C.S. de la J. Séptimo. Notificar el contenido de esta providencia, de conformidad con el artículo 205 del CPACA.
Octavo. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para resolver sobre la medida cautelar solicitada. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. APP