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11001032600020230014900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70350 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Anyi Melissa Garcia Villegas, Amparo Villegas Moreno, Luis Horacio García Osorio, Sandra Milena García Villegas·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Demandante: SANDRA MILENA GARCÍA VILLEGAS Y OTRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – CPACA Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN - ADMISIÓN DEL RECURSO Decide el despacho el recurso de reposición y en subsidio súplica interpuestos por la parte demandante en contra del auto proferido el 30 de mayo de 2024 por medio del cual se rechazó la demanda del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo (índice 21 SAMAI).

I.

ANTECEDENTES 1. Providencia recurrida Por auto de 30 de mayo de 2024 (índice 21 SAMAI), este despacho rechazó por extemporaneidad la demanda del recurso extraordinario de revisión debido a que, según el acta de reparto (índice 2 SAMAI1) esta se presentó el “13 de septiembre de 2023”. 2. El recurso de reposición y en subsidio de súplica Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica (índice 25 SAMAI) con fundamento en lo siguiente: 1 Archivo: “ED_COMUNICACI_GMAILRV_DEMANDA(.pdf) NroActua 2”.

Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Actor: Sandra Milena García Villegas y otro Recurso extraordinario de revisión 2 a) El recurso extraordinario de revisión no fue radicado el 13 de septiembre de 2023, sino el 29 de agosto de 2023 a las 4:46 pm a través del correo electrónico de la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. b) Se presentó un error de digitación en el acta de reparto, pues, la demanda se presentó 29 de agosto de 2023, dos (2) días antes del vencimiento del término de caducidad, motivo por el cual no procedía el rechazo.

II. CONSIDERACIONES En el presente asunto hay lugar a reponer el auto de 30 de mayo de 2024, por las razones que se exponen a continuación2: 1) El inciso primero del artículo 251 CPACA prescribe que el recurso extraordinario de revisión deberá presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. 2) En el presente caso se observa que i) la sentencia se notificó el 23 de agosto de 2022 (índice 2 SAMAI) y quedó debidamente ejecutoriada el 30 de agosto de 2022 (índice 19 SAMAI), por lo tanto, el término oportuno de un (1) año para presentar la demanda del recurso extraordinario de revisión venció el 30 de agosto de 2023 y, ii) la demanda se radicó realmente el 29 de agosto de 2023 de conformidad con la constancia suministrada por la parte actora (índice 25 SAMAI), 3) Con base en lo anterior, se concluye que la demanda se presentó oportunamente, por lo tanto, se repondrá el auto proferido el 30 de mayo de 2024 y, por sustracción de materia, no se resolverá sobre la concesión del recurso de súplica que se formuló de manera subsidiaria. 4) Adicionalmente, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto3, se admitirá la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia. 2 El despacho es competente para resolver el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia conocer de los recursos Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Actor: Sandra Milena García Villegas y otro Recurso extraordinario de revisión 3

RESUELVE

1º) Repónese el auto proferido el 30 de mayo de 2024, por medio del cual se rechazó por extemporánea la demanda del recurso extraordinario de revisión. 2º) Admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por las señoras Sandra Milena García Villegas y Anyi Melissa García Villegas en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del expediente de reparación directa con radicación número 76147-33-40-002-2017-00049-01. 3º) Notifíquese personalmente este auto al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 7º) Reconócese personería jurídica al abogado Juan Bautista González Rodríguez extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los tribunales administrativos.

Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Actor: Sandra Milena García Villegas y otro Recurso extraordinario de revisión 4 para actuar como apoderado judicial de las señoras Sandra Milena García Villegas y Anyi Melissa García Villegas en los términos del poder a él conferido (índice 2 SAMAI).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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