Micelio
11001032400020150007400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-01-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Piaggio & C. S.P.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto que fija honorarios La apoderada judicial de la parte demandante, mediante memorial de 19 de octubre de 20231, manifestó: “[…] estando debidamente facultada y bajo expresas instrucciones de mi poderdante, DESISTO de la demanda de Acción de Nulidad y de Restablecimiento del Derecho que fue presentada al interior del expediente de la referencia. […]” (negrilla y subrayado del texto).

Al respecto, se advierte que en el proceso se realizaron dos (2) dictámenes periciales, el primero2, presentado3 y sustentado4 en audiencia de pruebas por el ingeniero mecánico Carlos Enrique Aranguren Hayek, el cual fue objetado por error grave5; y, el segundo6, presentado7 por el ingeniero mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz. Por lo tanto, previamente a resolver respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda, se deben fijar los honorarios de los peritos, en razón a que presentaron los dictámenes periciales que le fueron encomendados.

De conformidad con el artículo 221 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, se fijarán como honorarios para cada uno de los peritos la suma equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente9, que será sufragada por la parte demandante. Así las cosas, una vez se acredite el pago de los honorarios a los peritos Carlos Enrique Aranguren Hayek y Efrén Eduardo Vásquez Díaz, se proveerá lo que en derecho corresponda sobre el desistimiento de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Cfr. índice 160 del expediente digital. 2 Decretado en la audiencia inicial de 12 de octubre de 2018, por solicitud de la parte demandante, folios 195 a 202 del cuaderno principal. 3 Cfr. Folios 238 a 241 del cuaderno principal. 4 Cfr. Audiencia de pruebas de 15 de marzo de 2022, índice 88 del expediente digital. 5 Ibidem. 6 Decretado mediante auto de 1.° de agosto de 2022, por solicitud de la parte demandante, índice 91 del expediente digital. 7 Cfr. índice 155 del expediente digital. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Decreto 2292 de 29 de diciembre de 2023, “[…] por el cual se fija el salario mínimo mensual legal […]” para el año 2024. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: Piaggio & C. S.P.A.

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR como honorarios para cada uno de los peritos Carlos Enrique Aranguren Hayek y Efrén Eduardo Vásquez Díaz, la suma equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que será sufragada por la parte demandante.

SEGUNDO: En firme la presente decisión y acreditado el pago de los honorarios a los peritos, DEVOLVER el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.