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11001032400020210016700Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2021-04-13

Radicación interna: 284 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Lourdes Maria Diaz Monsalvo·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., t treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00167 00 Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Lourdes María Díaz Monsalvo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. I.

ANTECEDENTES 1. Lourdes María Díaz Monsalvo1 presentó demanda2 contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 242 de 28 de enero de 2019, “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asigna una función a una Procuraduría Delegada, se actualiza su identificación y se establecen directrices para el cumplimiento de las funciones a cargo de la misma”, expedida por el Procurador General de la Nación. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20234, inadmitió la demanda, y la demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5. 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 11 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 7 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y la demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Lourdes María Díaz Monsalvo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.