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11001031500020230300400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4668 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Rodrigo Larios Alvarez·Demandado: Providencia De 1º De Julio De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03004-00 Demandante: Rodrigo Larios Álvarez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión I. Síntesis de la desición 1.

Se improbará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 14 de enero de 2026 porque no señaló el monto que le corresponde asumir a cada uno de los recurrentes, aspecto frente al que el fallo guardó silencio, por lo que debe distribuirse por partes iguales entre ellos, según el numeral 6 del artículo 365 del CGP. 2.

Conforme al numeral 1° del artículo 366 del C.G.P. al no aprobarse la liquidación, corresponde al despacho rehacerla, en los términos señalados. II. Consideraciones 3.El despacho1 se pronuncia sobre la liquidación de las costas procesales efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado en el proceso de la referencia, visible en el índice 45 de SAMAI. 4.

El numeral 1 del artículo 366 del CGP2 señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación. 5.En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales efectuados por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley y las agencias en derecho. 6.

En el presente asunto, en sentencia del 28 de noviembre de 2025, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpurecurrente, fijó actora3 contra el fallo del 1° de julio de 2022, proferido por la la Subsección B de la 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3, del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación, en el curso de cualquier instancia, cuando no sean de competencia de la sala, sección o subsección (previstos en el numeral 2 ibidem). 2 Aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Integrada por los señores Rodrigo Larios Álvarez, Michael Andrés Larios García, Denis Larios Calvo, Lucy Álvarez de Arcos, Elvis de Jesús Larios Álvarez, Edier de Jesús Larios Álvarez, Glenis Radicación: 11001-03-15-000-2023-03004-00 Demandante: Rodrigo Larios Álvarez y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 Sección Tercera del Consejo de Estado, y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, fijó como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) smmlv a favor de la Fiscalía General de la Nación y un (1) smmlv a favor de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 7.

El 14 de enero de 2026, la Secretaría General de esta Corporación liquidó las costas, señaló que las agencias en derecho ascendían a $2’847.000, sin especificar qué monto le correspondía asumir a cada uno de los recurrentes. Además, indicó que no se encontraron acreditados gastos adicionales4. 8. Conforme al numeral 6 del artículo 365 del CGP “[c]uando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos” (se destaca). 9.

En esa medida, se advierte que, a pesar de que la Secretaría General liquidó la suma de dinero señalada en la sentencia del 28 de noviembre de 2025, lo cierto es que no señaló el monto que le corresponde asumir a cada uno de los recurrentes frnetea dicho rubro, aspecto que el fallo guardó silencio, por lo que debió distribuirse por partes iguales, según la referida disposición normativa. 10..

Conforme el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso: “El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”. Al no ser procedente la aprobación de la liquidación, corresponde al despacho hacerla, en los términos previamente indicados, así: RUBRO MONTO EN FAVOR DE: Agencias en derecho ordenadas para pago en partes iguales a cargo de: Fiscalía General de la Nación Rama Judicial Rodrigo Larios Álvarez $67.786 $67.786 Michael Andrés Larios García $67.786 $67.786 Denis Larios Calvo $67.786 $67.786 Lucy Álvarez de Arcos $67.786 $67.786 Elvis de Jesús Larios Álvarez $67.786 $67.786 Edier de Jesús Larios Álvarez $67.786 $67.786 Glenis Vanesa Larios Álvarez $67.786 $67.786 Lucy Esthela Larios Álvarez $67.786 $67.786 Candelaria Larios Álvarez $67.786 $67.786 Mónica Sarith Larios Álvarez $67.786 $67.786 Pabla Calvo Santana $67.786 $67.786 Stella de Arco Sampayo $67.786 $67.786 Vanesa Larios Álvarez, Lucy Esthela Larios Álvarez, Candelaria Larios Álvarez, Mónica Sarith Larios Álvarez, Pabla Calvo Santana, Stella de Arco Sampayo, Lilianis María García Gallego, Omar Eliécer Pérez Chávez, Liliana del Carmen Pérez Chávez, Inés María Pérez Chávez, Libardo Rafael Chávez Troya, Librada Pérez Chávez, Milena del Carmen Pérez Chávez, Oscar Daniel Pérez Chávez y Emilsa del Carmen Padilla Cueto.

Poderes obrantes en el índice 33 del aplicativo Samai. 4 Índice 45 del aplicativo Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03004-00 Demandante: Rodrigo Larios Álvarez y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 Lilianis María García Gallego $67.786 $67.786 Omar Eliécer Pérez Chávez $67.786 $67.786 Liliana del Carmen Pérez Chávez $67.786 $67.786 Inés María Pérez Chávez $67.786 $67.786 Libardo Rafael Chávez Troya $67.786 $67.786 Librada Pérez Chávez $67.786 $67.786 Milena del Carmen Pérez Chávez $67.786 $67.786 Oscar Daniel Pérez Chávez $67.786 $67.786 Emilsa del Carmen Padilla Cueto $67.786 $67.786 Gastos y expensas del proceso $0.00 $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 $0.00 subtotal $1’423.506 $1’423.506 Total $2’847.012 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: IMPROBAR la liquidación de costas efectuada el 14 de enero de 2026 por la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEGUNDO: REHACER el anterior ejercicio, que quedará así: RUBRO MONTO EN FAVOR DE: Agencias en derecho ordenadas para pago en partes iguales a cargo de: Fiscalía General de la Nación Rama Judicial Rodrigo Larios Álvarez $67.786 $67.786 Michael Andrés Larios García $67.786 $67.786 Denis Larios Calvo $67.786 $67.786 Lucy Álvarez de Arcos $67.786 $67.786 Elvis de Jesús Larios Álvarez $67.786 $67.786 Edier de Jesús Larios Álvarez $67.786 $67.786 Glenis Vanesa Larios Álvarez $67.786 $67.786 Lucy Esthela Larios Álvarez $67.786 $67.786 Candelaria Larios Álvarez $67.786 $67.786 Mónica Sarith Larios Álvarez $67.786 $67.786 Pabla Calvo Santana $67.786 $67.786 Stella de Arco Sampayo $67.786 $67.786 Lilianis María García Gallego $67.786 $67.786 Omar Eliécer Pérez Chávez $67.786 $67.786 Liliana del Carmen Pérez Chávez $67.786 $67.786 Inés María Pérez Chávez $67.786 $67.786 Libardo Rafael Chávez Troya $67.786 $67.786 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03004-00 Demandante: Rodrigo Larios Álvarez y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 4 Librada Pérez Chávez $67.786 $67.786 Milena del Carmen Pérez Chávez $67.786 $67.786 Oscar Daniel Pérez Chávez $67.786 $67.786 Emilsa del Carmen Padilla Cueto $67.786 $67.786 Gastos y expensas del proceso $0.00 $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 $0.00 subtotal $1’423.506 $1’423.506 Total $2’847.012 TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.