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11001032700020230003700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 28156 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carlos Alberto Alvarez Perez·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00037-01 (28156) Demandante: Carlos Alberto Álvarez Pérez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2023-00037-00 (28156) Demandante: Carlos Alberto Álvarez Pérez Demandada: Nación – Presidencia de la República- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

AUTO – Rechazo demanda El señor Carlos Alberto Álvarez Pérez presentó demanda de nulidad simple contra el Decreto número 261 del 24 de febrero de 2023, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante auto del 7 de noviembre de 20231, el Despacho dispuso inadmitir la demanda, con el fin de que el demandante allegara al expediente en el término de diez días copia del acto administrativo demandado con su constancia de publicación, e indicara el buzón de correo electrónico dispuesto por las entidades demandadas para las correspondientes notificaciones.

Dado que la parte demandante no subsanó la demanda en la forma y en el término indicado en el auto mencionado, se impone su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el Despacho R E S U E L V E 1. Rechazar la demanda interpuesta por el señor Carlos Alberto Álvarez Pérez contra el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devolver al actor la demanda y sus anexos. 1 Índice 6 SAMAI Radicado: 11001-03-27-000-2023-00037-01 (28156) Demandante: Carlos Alberto Álvarez Pérez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx