CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03174-01 Accionante: Ana Beatriz Guerrero Roncancio Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela Ana Beatriz Guerrero Roncancio presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica que consideró vulnerados con la sentencia del 25 de abril de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 15001-33-33-008-2022-00123-012, mediante la cual se confirmó la decisión del 14 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja que negó las pretensiones de la demanda. 1.2.
Trámite constitucional 1.2.1. En primera instancia la causa fue conocida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en sentencia del 14 de julio de 2023 declaró la improcedencia del amparo3. 1.2.2. La anterior decisión fue impugnada. En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero Nicolás Yepes Corrales. 1 Obra en el documento con certificado AAFCF43454085CC0 3083A1B2B0C3158B 0DD6C3A77730761D C36769E6D21CE82A, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado 027CE6AC64CEEACD 91A744EE02479E1A 0265B34608891D44 AA269CE3F1C5B154, índice 2. 3 Obra en el documento con certificado E339D7EB79BD655E BD0571474828457A 2F99BF07DE59211E B77C228E9263EC54, índice 16. 2 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-03174-01 Accionante: Ana Beatriz Guerrero Roncancio Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá 2.
Manifestación de impedimento En el curso de la segunda instancia el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine4. Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 14 de julio de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación profirió la sentencia de tutela de primera instancia que la solicitante impugna en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.
(iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estaría incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata. Por las razones expuestas, pongo en consideración de ustedes separarme del conocimiento del presente asunto”5.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.
Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, en calidad de integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el fallo del 14 de julio de 2023 que es la sentencia objeto del recurso de impugnación incoado por 4 Obra en el documento con certificado 98067F238525CB48 43F78BE07F46F51B DE0B93B6B450BD70 6E162D6DDF7343C1, índice 5. 5 Ibid. 3 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-03174-01 Accionante: Ana Beatriz Guerrero Roncancio Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Ana Beatriz Guerrero Roncancio y que debe ser resuelto por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en esta oportunidad. 3.
Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia objeto del recurso de impugnación que debe ser desatado por la Subsección C. 4. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado