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11001031500020230329500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-06-20

Radicación interna: 5111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jorge Eliecer Vasquez Rodriguez·Demandado: Tribunal Superior De Manizales, Tribunal Superior De Ibagué Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Accionado: Tribunal Superior de Manizales, Tribunal Superior de Ibagué y otros Derechos: De petición, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, a la igualdad AUTO Mediante auto del 27 de junio de 2003, y notificado el 30 de junio de igual anualidad,1 se remitió el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avocara conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez, en atención a las reglas de reparto contendidas en el Decreto 333 de 2021, relacionadas con el conocimiento de acciones de tutela por parte del superior funcional de la autoridad judicial demandada, de la siguiente manera: […] Segundo. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. […] El 18 de julio de 2023, el señor Jorge Eliecer Vásquez allegó escrito en el cual solicitó la impugnación del auto, mediante el cual se realizó la remisión mencionada en el párrafo anterior. 1 De acuerdo con informe secretarial del 30 de junio de 2023, contenida en el índice 7 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por auto de cúmplase, del 21 de julio de 2023,2 este despacho ordenó oficiar, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Secretaría General, Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia, para que remitieran el acta de reparto de la tutela de la referencia e informaran el estado actual del proceso, con el ánimo de poder brindar una contestación y orientación claras al señor Jorge Eliecer Vásquez.

Al encontrarse el expediente al despacho, se observa que por vía de oficio del 26 de julio de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó a este despacho el estado del proceso de tutela presentado por el señor Jorge Eliecer Vásquez y envió copia del acta de reparto.3 Así las cosas, en relación con la impugnación presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez, en contra del auto del 27 de junio de 2023, en virtud del cual se remitió este expediente con destino a la Corte Suprema de Justicia, es de anotar, por una parte, que el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que el recurso debe allegarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia. Para el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la notificación del auto impugnado se envió por correo electrónico, a la dirección dispuesta por el accionante, el 30 de junio de 2023,4 se entiende que fue realizada (según lo dispone el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 para notificaciones realizadas virtualmente) a los dos días hábiles, siguientes del envío del mensaje, es decir el 6 de julio de 2023.

Considerando que se cuenta con tres días hábiles para presentar la impugnación, 5 siguientes a la fecha en que se entiende realizada la notificación por correo electrónico, se advierte que el término para presentar dicho recurso inició el 7 de julio de 2023 y venció el 11 de julio de 2023. 2 Indice 13 de Samai, dentro del expediente de la referencia 3 Índice 19 de Samai, 4 Índice 7 de Samai. 5 Según el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, la impugnación dede ser presentada dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia que se busca recurrir. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, dado que la impugnación fue presentada el 18 de julio de 2023, se observa que se allegó por fuera del término para ser interpuesta, razón por la cual no habría podido ser concedida de ser procedente.

Por otra parte, de haber sido interpuesto el recurso en tiempo, es de observar que, tanto la normatividad vigente, así como la Corte Constitucional, como suprema interprete de la constitución, han establecido que no todas las providencias emitidas dentro de un trámite constitucional son susceptibles de ser impugnadas, como es el caso de los autos que declaran la falta de jurisdicción, lo cual está plasmado por el alto tribunal constitucional, en la Sentencia T-685 de 2013, el cual dispuso que « [C]ontra el auto que decide la falta de jurisdicción no es procedente recurso judicial alguno. » Por tanto, dado que la remisión del expediente de la referencia se hizo atendiendo las normas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 —que busca, según lo expresa dicha norma, proteger la seguridad jurídica y los intereses de los accionantes y los accionados, así como la garantía del interés general, a través del control judicial de las decisiones— y considerando que, según su artículo 5°, este despacho no es el superior jerárquico de las autoridades judiciales aquí accionadas,6 al pertenecer a jurisdicciones distintas, es dable concluir que, en virtud de lo reglado por la Corte Constitucional, el auto emitido el 27 de junio de 2023, no es susceptible de ser impugnado.

Para finalizar, a pesar de que la solicitud de impugnación presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez no será concedida, este despacho considera pertinente aclararle que su acción de tutela fue remitida a la Corte Suprema de Justicia, para que avocara conocimiento y resolviera su solicitud de amparo constitucional. Además, de acuerdo con informe y acta de reparto, remitidos por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, (de los cuales le serán enviadas al accionante, copias anexas a esta providencia), se le indica al señor Vásquez que su proceso está siendo adelantado bajo el nuevo radicado 11001 0204000 2023 01349 00 y número interno 6 Tribunales Superiores de Manizales e Ibagué y los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Sexto Penal del Circuito Especializado de Manizales 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03295 00 Accionante: Jorge Eliecer Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 131819, en el despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien ya emitió proyecto de fallo de primera instancia del 25 de julio de 2023.

En vista de lo precedente, se resuelve lo siguiente: Primero. No conceder la impugnación presentada por el señor Jorge Eliecer Vásquez, en contra del auto del 27 de junio de 2023, mediante el cual se remitió la acción de tutela de la referencia con destino a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento. Segundo. Notificar al accionante de esta providencia y remitirle, junto a la copia del presente auto, copias del acta de reparto y el oficio enviados por la Corte Suprema de Justicia, contenidos en el índice 19 de Samai, dentro del expediente de la referencia, para su conocimiento.

Tercero. Estarse a lo resuelto en el auto del 27 de junio de 2023, emitido dentro de este proceso y, por secretaría General de esta corporación, dar el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase, GGGJ