REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04860-00 Demandante: MARÍA DE JESÚS TOVAR GRACIA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Los señores María de Jesús Tovar Gracia, Fabio Camilo Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad1, Over Rafael Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Solvi Marina Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Leivin José Pérez Narváez, María Etilvia Pérez Narváez, Juan Pablo Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Liliana Caro Mancilla, Silvia Elena Narváez González quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Ángel Miguel Herrera Narváez, Deivinson Herrera Narváez, Ángel Eduardo Herrera Narváez, Yeris Rosa Narváez Tovar, Yicela Patricia Rivero Narváez, Luis Enrique Rivero Narváez, Jesús Alberto Ribero Narváez, Edwin Darío Narváez Tovar, Liliana Patricia Arrollo Garrido Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Arturo José Narváez Tovar, Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, José Álvaro Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Sandra Isela Gracia Rivero, José Daniel Narváez Gracia, Gloria María Díaz Gracia, Orlando Rafael Días Gracia, Aníbal José Díaz Gracia, Manuel del Cristo Díaz Gracia, Pedro Rafael Buelvas Gracia, Francisco Javier Cárdenas Pérez, María Filomena Arrieta Montes, Adriana Cristina Gracia Arrieta 1 El despacho se abstendrá de revelar los nombres de los menores de edad para salvaguardar su derecho a la intimidad. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04860-00 Demandante: María de Jesús Tovar García y otros Acción de tutela Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Carlos Andrés Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Siris Elena Narváez Galván, Karem Margarita Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Clara Inés Gracia Arrieta, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, José Daniel Gracia Arrieta, Daniel Eduardo Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Margarita Isabel Arrieta Montes, Roberto José Montes, Derlys Sofia Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Miriam del Carmen Arrieta Montes, Jaider Antonio Arrieta Montes quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Luis Carlos Arrieta Montes quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Luis Alfonso Arrieta Montes, Luis Alberto Berrio Arrieta, María Alejandra Arrieta Montes quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Eduar Osmany Huertas Díaz, Daneysi Karolina Narváez Arrieta y Yeimi Karina Narváez Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Adicionalmente, junto con el escrito de acción de tutela solicitaron como medida provisional que se suspenda el trámite del proceso de reparación directa con radicación no 70001-33-33-007-2021-00192-00, hasta tanto se decida la acción de la referencia, en los siguientes términos: “Con el respeto que me asiste, me permito solicitar a ustedes Honorables Magistrados, que, con la notificación del auto admisorio de esta acción de tutela, ordene al JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, se abstenga continuar con el trámite del proceso radicado No.70001-33-33-007-2021-00192-00, hasta tanto, no se resuelva de fondo esta acción de tutela.” En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04860-00 Demandante: María de Jesús Tovar García y otros Acción de tutela Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades judiciales demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por los señores María de Jesús Tovar Gracia, Fabio Camilo Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Over Rafael Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Solvi Marina Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Leivin José Pérez Narváez, María Etilvia Pérez Narváez, Juan Pablo Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Liliana Caro Mancilla, Silvia Elena Narváez González quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Ángel Miguel Herrera Narváez, Deivinson Herrera Narváez, Ángel Eduardo Herrera Narváez, Yeris Rosa Narváez Tovar, Yicela Patricia Rivero Narváez, Luis Enrique Rivero Narváez, Jesús Alberto Ribero Narváez, Edwin Darío Narváez Tovar, Liliana Patricia Arrollo Garrido Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Arturo José Narváez Tovar, Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, José Álvaro Narváez Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Sandra Isela Gracia Rivero, José Daniel Narváez Gracia, Gloria María Díaz Gracia, Orlando Rafael Días Gracia, Aníbal José Díaz Gracia, Manuel del Cristo Díaz Gracia, Pedro Rafael Buelvas Gracia, Francisco Javier Cárdenas Pérez, María Filomena Arrieta Montes, Adriana Cristina Gracia Arrieta Tovar quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Carlos Andrés Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Siris Elena Narváez Galván, Karem Margarita Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Clara Inés Gracia Arrieta, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, José Daniel Gracia Arrieta, Daniel Eduardo Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Margarita Isabel Arrieta Montes, Roberto José Montes, Derlys Sofia Gracia Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Miriam del Carmen Arrieta Montes, Jaider Antonio Arrieta Montes quien 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04860-00 Demandante: María de Jesús Tovar García y otros Acción de tutela actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Luis Carlos Arrieta Montes quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Luis Alfonso Arrieta Montes, Luis Alberto Berrio Arrieta, María Alejandra Arrieta Montes quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Eduar Osmany Huertas Díaz, Daneysi Karolina Narváez Arrieta y Yeimi Karina Narváez Arrieta quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre y al titular del Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al ministro de Defensa, al director de Armada Nacional, al director de la Policía Nacional, al gobernador del Departamento de Sucre, al alcalde del Municipio de Ovejas, al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, al director del Fondo Nacional de Vivienda, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º).
Reconócese personería al abogado Jaime de Jesús Mier Guerrero identificado con tarjeta profesional número 108.132 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 73.117.873, para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos de los poderes a él conferido obrantes de manera digital en el expediente (índice 2 SAMAI). 6º).
Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04860-00 Demandante: María de Jesús Tovar García y otros Acción de tutela 8°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo de Sucre y/o al Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa con radicación no. 70001-33-33-007-2021-00192-00/01. 9°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.