CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202301939-00 Actora: Flor Stella Cárdenas Poveda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] JUEZ 13 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – Bogotá D.C.; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL […]”, porque, a su juicio, al no “[ ] remitir al correo […] el Oficio de desembargo de la Finca Tierra Grata con Folio de Matrícula Inmobiliaria [ ] con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá […]”, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.
II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202301939-00 Actora: Flor Stella Cárdenas Poveda “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Vistos los numerales 1.°, 5.° y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los cuales disponen: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”. (Resaltado fuera de texto) 4. Visto el artículo 51 del Acuerdo núm. PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 20134, sobre las Direcciones Ejecutivas Seccionales, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 51. - De las Direcciones Ejecutivas Seccionales. Las Direcciones Ejecutivas Seccionales deberán prestar el apoyo logístico necesario para el retiro y 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y se adoptan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202301939-00 Actora: Flor Stella Cárdenas Poveda disposición en el archivo de los expedientes de los procesos terminados, incluidos los de los juzgados de descongestión que no fueron prorrogados […]”.
(Resaltado fuera de texto) 5. Atendiendo a que, i) las autoridades demandadas son “[…] JUEZ 13 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – Bogotá D.C.; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL […]”; y ii) la Oficina de Archivo Central es una dependencia que se encuentra adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá5. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-01939-00 a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el 5 Atendiendo a que, es el juez de mayor jerarquía de conformidad con las autoridades demandadas por la actora. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202301939-00 Actora: Flor Stella Cárdenas Poveda principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023- 01939-00 a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado