Radicado: 11001-03-15-000-2023-04631-00 Accionante: Fredy García Cuetocue Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04631-00 Accionante: Fredy García Cuetocue Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Fredy García Cuetocue presenta acción de tutela –por medio de apoderado– para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia del 13 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el accionante contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento del Huila.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Fredy García Cuetocue contra el Tribunal Administrativo del Huila. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Huila para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Radicado: 11001-03-15-000-2023-04631-00 Accionante: Fredy García Cuetocue Se admite la tutela Magisterio (FOMAG) y al Departamento del Huila para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 41001-33-33-003-2022-00413-00/01 que no fueron aportadas por la accionante con la acción de tutela y que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.
Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. Reconocer como apoderado judicial del accionante al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con C.C. 89.009.237 y T.P. 112.906, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital) Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 11001-03-15-000-2023-04631-00 Accionante: Fredy García Cuetocue Se admite la tutela Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado