REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04393-00 (7.036) Demandante: MELVA DEL CARMEN SIERRA ZULUAGA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: RECHAZO DEL RECURSO POR NO SUBSANAR Mediante auto proferido el 11 de octubre de 2022 este despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Melva del Carmen Sierra Zuluaga en contra de la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A el 3 de junio de 2021, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Cuarta de Decisión el 19 de julio de 2018, para que se allegara el poder especial conferido para la interposición del presente recurso, toda vez que no fue aportado con el expediente digital (índice 2 SAMAI), no obstante, dentro del término previsto en el artículo 253 del CPACA modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 para la subsanación, el recurrente guardó silencio, por tanto, se rechazará el mencionado recurso conforme al numeral 3 de la referida norma1.
R E S U E L V E: 1º) Recházase por no subsanar el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Melva del Carmen Sierra Zuluaga. 1 Art. 253 CPACA.- Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 69. “(…). El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.” Expediente: 11001-03-26-000-2022-04393-00 (7.036) Actor: Melva del Carmen Sierra Zuluaga Recurso extraordinario de revisión – rechazo 2 2º) En firme esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones que sean del caso y devolución de los anexos a la parte actora, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
MVST/EXPEDIENTE DIGITAL