CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02814-00 Demandante: Diego Fernando Ladino Ríos Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Diego Fernando Ladino Ríos, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y no revictimización, con ocasión de las providencias por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el expediente de reparación directa identificado con el radicado 11001333603620200019400/01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…], dada la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL SUSPENDER LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIONES DE LA ACCION, la gravedad de que una grave violación a los derechos humanos se exige un mayor nivel de garantías y de participación de las víctimas se vea adelantada sin las mismas y ante un juez que podría no ser el competente; ii) ante la urgencia de decisiones revictimizantes que anticipen un fallo de fondo sobre el proceso sin que exista una certeza judicial respecto del órgano judicial competente según la naturaleza jurídica del injusto; y iii) ante el daño irreparable que esto podría constituir para los derechos y la dignidad de las víctimas que tienen que someterse de manera simultánea a dos procesos, uno de fondo en el que alegan no tener garantías y otro constitucional en el que se sigue discutiendo cual es el procedimiento adecuado. […]» (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene la suspensión de la decisión judicial que declaró la caducidad en el asunto contencioso-administrativo objeto de litis.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos y pruebas que puedan ofrecer las autoridades demandadas, además, tampoco se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que amerita la intervención del juez constitucional de manera inmediata.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Diego Fernando Ladino Ríos en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Requerir al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de reparación directa 11001333603620200019400/01 impetrado por Diego Fernando Ladino Ríos, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y otro.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (E) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador