Demandante: Oscar Enrique Correa Stefanell Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A Radicado: 11001-03-15-000-2025-02986-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02986-00 Demandante: OSCAR ENRIQUE CORREA STEFANELL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN A Y OTRO Tema: PETICION DE PRIMERAS COPIAS ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto sustancial de la sentencia de 19 de junio de 2025, dictada en el trámite de la referencia. La acción de tutela fue promovida por el señor Oscar Enrique Correa Stefanell con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la defensa y a la igualdad, garantías que consideró vulnerada con ocasión de la mora por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, en resolver el incidente de nulidad que presentó contra la sentencia de 13 de marzo de 2024, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó la Administradora Colombiana de Pensiones, en modalidad de lesividad.
Asimismo, por la expedición de la Resolución SUB8189 del 13 de marzo de 2025 de Colpensiones. En el sub lite, se resolvió negar el amparo respecto de la presunta mora del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, luego de afirmar que, la resolución del incidente de nulidad ocurrió en un tiempo prudencial, pues, la decisión de éste fue proferida antes de la admisión del mecanismo constitucional.
Asimismo, declaró la improcedencia de la acción en relación con el acto administrativo expedido por Colpensiones, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad. Ahora, si bien estoy de acuerdo con el análisis realizado con relación al cargo de la presunta mora en que incurrió el tribunal accionado, mi disentimiento obedece a que, tal como lo ha sostenido esta Sala de Decisión en anteriores oportunidades en casos como el presente, cuando en el trámite de la tutela la autoridad judicial demandada expide la providencia que motivó la acción, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Demandante: Oscar Enrique Correa Stefanell Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A Radicado: 11001-03-15-000-2025-02986-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, como en el sub examine se acreditó que el 26 de mayo de 2025, el tribunal accionado dictó la providencia con la que resolvió el incidente de nulidad, la cual se notificó por estado electrónico el 27 de mayo siguiente, esto es, en el transcurso de esta actuación que inició con la presentación de la solicitud de amparo el 15 de mayo de esta anualidad, se configuró la hipótesis o supuesto señalado por la Corte Constitucional para los casos en que la amenaza o presunta vulneración de los derechos fundamentales desaparece por acción de la accionada en el trámite tutelar.
En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.