Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00199-00 (0821-2026) Demandante: Martín Abel Chivatá Negro Demandada: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) Tema: Inadmite demanda. 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Martín Abel Chivatá Negro, en nombre propio, formuló demanda de nulidad parcial en contra de los siguientes actos administrativos: - Decreto 311 del 25 de marzo de 2026 «por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial». - Decreto 312 del 25 de marzo de 2026 «por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones». - Decreto 315 del 25 de marzo de 2026 «por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial». 2.
Revisada la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia de conformidad con el artículo 149 (numeral 1) del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque se incumplieron los siguientes requisitos: ➢ No se designaron las partes y sus representantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 (numeral 1) del CPACA.
Si bien refirió que la parte demandada es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DAFP, Radicado: 11001-03-25-000-2026-00199-00 (0821-2026) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 deberá precisar las demás autoridades que participaron en la expedición de los actos demandados y sus representantes. ➢ Omitió el deber previsto en los artículos 162 (numeral 2) y 163, en la medida en que, de acuerdo con lo señalado en la pretensión quinta y lo expuesto en el concepto de violación, los cargos de nulidad se dirigen a atacar los apartes que establecen o desarrollan el incremento salarial del 7%.
De allí que deba identificar con toda precisión y claridad, los fragmentos demandados de cada uno de los decretos enjuiciados. ➢ Incumplió lo establecido en el artículo 162 (numeral 3), pues en varios de ellos se refiere a la supuesta afectación de la parte actora por la aplicación de los decretos demandados. Además, trae un acápite denominado «vulneración particular al demandante»; sin embargo, estos supuestos no se ajustan al presente medio de control, que tiene como propósito exclusivo el estudio de la validez de los actos administrativos de conformidad con las normas superiores y, de ser el caso, declarar su nulidad; más no de estudiar situaciones particulares.
Estos aspectos deberán adecuarse a la nulidad simple interpuesta. ➢ No atendió el deber de indicar el lugar y dirección de notificación personal de todas las demandadas y su canal digital (numeral 7). ➢ No acreditó el envío simultáneo a la presentación de la demanda, copia de esta y de sus anexos a la parte demandada (numeral 8). 3.
En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija la demanda en lo aquí señalado, so pena de rechazo. Igualmente deberá remitir copia a la parte demandada del escrito de subsanación. En consecuencia, se Resuelve: Primero. INADMITIR la demanda de nulidad de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de diez (10) días, para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo: - Indique lo que se pretende con precisión y claridad, esto es, los apartes o fragmentos contenidos en los decretos enjuiciados. - Adecúe los hechos de acuerdo con el medio de control invocado.
Radicado: 11001-03-25-000-2026-00199-00 (0821-2026) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Especifique la designación de todas las partes y sus representantes. - Identifique el lugar y dirección de notificación personal de la parte demandada, y su canal digital. - Acredite que remitió copia de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación, por medio electrónico, a las entidades demandadas.
Tercero. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente