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25000233700020210060801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-19

Radicación interna: 28965 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Isagen S.A. E.S.P.·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia, Comision De Regulacion De Energia Y Gas - Creg

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00608-01 (28965) Demandante: Isagen S.A. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00608-01 (28965) Demandante ISAGEN S.A. E.S.P Demandado NACIÓN, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA- COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Preciso que, la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en los efectos del fallo del 16 de marzo de 2023, exp. 255311, que declaró la nulidad de la Resolución Nro. 241 de 2020, por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustible líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Energía y Gas en el año 2020.

Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 16 de marzo de 2023 antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté, no obstante, comparto este fallo porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en cuestión porque no se había proferido sentencia de segunda instancia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Milton Chaves García