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11001031500020220389000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-07-15

Radicación interna: 6205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Eliecer Cantor Buitrago·Demandado: Sección Cuarta Del Consejo De Estado, Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03890-00 Accionante: Jorge Eliécer Cantor Buitrago Accionado: Sección Cuarta del Consejo de Estado y otro Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- Respecto de los cargos dirigidos contra la providencia proferida el 11 de diciembre de 2019: El hecho de que el actor haya reiterado en su escrito de tutela los argumentos que planteó en el marco del proceso ordinario no quiere decir que las autoridades judiciales accionadas no hayan incurrido en un yerro o defecto.

De hecho, la relevancia constitucional del asunto se evidencia en que el señor Jorge Eliécer Cantor Buitrago alegó que la decisión objeto de controversia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por ende, resulta necesario estudiar de fondo la acción de tutela, y negar el amparo.     2.- En efecto, basta con decir que en este caso no cabe decretar la suspensión provisional de los actos demandados porque de la solicitud de suspensión de la información señalada por el accionante no se advierte que la decisión adoptada por el juez hubiese sido contraria a lo dispuesto en la ley o que no se hubieran tenido en cuenta los argumentos del accionante.   3.- Respecto a los cargos dirigidos contra las providencias proferidas el 15 de abril de 2021, el 19 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022: En este caso no se evidencia una falta de carga argumentativa que le impida al juez de tutela pronunciarse de fondo.

Si bien el accionante no expuso por qué –supuestamente– se incurrió en un defecto procedimental, sino que se limitó a sintetizar las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales accionadas, lo cierto es que es posible analizar el cargo y, por carecer de mérito –dado que no se ofrecieron razones para sustentar su configuración–, negar el amparo de los derechos invocados.

En otras palabras, es posible afirmar que el actor no especificó cuáles fueron los yerros procesales en los que supuestamente se incurrió, por lo que no es posible advertir una vulneración a sus derechos fundamentales que justifique la intervención excepcional del juez de tutela; aquí no hay un problema de procedibilidad, sino de falta de acreditación de los defectos invocados (esto es, un problema de fondo).

Fecha ut supra,