Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-33-000-2010-00492-01 (52213) Actor: Jesús David Vargas Ortega y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto el reconocimiento a favor de Jesús David Vargas Ortega por concepto de daño a la salud, tanto en su faceta objetiva y subjetiva; así como la negativa de lo pretendido por su madre en esta categoría, no obstante, debo apartarme de la consideración sobre su improcedencia con sustento en la jurisprudencia unificada de esta corporación. Las decisiones de 28 de agosto de 20141, que adoptaron los criterios unificados en Sentencia de 14 de septiembre de 2011, exp. 19031, contrario a lo considerado por la Sala, no impiden la valoración de la afectación corporal o psicofísica de los demandantes que así lo aleguen, pues siempre que se encuentre debidamente probada una perturbación en los aspectos o componentes funcionales, biológicos o psíquicos del ser humano, y tenga causa en el daño que se alega, se entiende que este reconocimiento es posible.
La interpretación adoptada por la posición mayoritaria desconoce lo fallado en el expediente 28.804, pues en aquella decisión de unificación, al constatarse “alteraciones emocionales con manifestaciones somáticas” en uno de los demandantes, este perjuicio le fue reconocido a título de daño a la salud debido a la deficiente atención médica que recibió su compañera permanente y que provocó el deceso de su hija en gestación. De otro lado, advierto que la expresión “víctima directa” a la cual acuden las mencionadas decisiones, si bien conlleva una aparente “limitación”, esta se resuelve bajo el entendimiento de que dicha referencia alude a la improcedencia del reconocimiento del daño a la salud como reflejo del perjuicio sufrido por otra persona, de manera que la afectación deba ser demostrada directamente respecto de quien se alega. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias de 28 de agosto de 2014, exp. 31.170 y 28.804.
Radicado: 05001-23-33-000-2010-00492-01 (52213) Actor: Luis Jesús David Vargas Ortega y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de repetición _______________________________________________ 2 de 2 Finalmente, acompaño la decisión de negar la reparación pretendida por el “daño a la vida de relación” de la madre de Jesús David Vargas Ortega, y que fue valorado en la categoría de daño a la salud, pero porque la afectación psicofísica de esta demandante no fue demostrada.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado