CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-00490-01 Actor: ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO Asunto: Acepta desistimiento del recurso apelación. AUTO INTERLOCUTORIO El actor, quien actúa en nombre propio, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de marzo de 2021, por medio del cual la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B” DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, denegó la solicitud de medida cautelar.
Señaló que el recurso de apelación actualmente carece de objeto, toda vez que el proceso ya se encuentra en etapa para proferir sentencia de primera instancia, por lo que no resultaría pertinente continuar con el trámite de la alzada frente al auto que denegó la medida cautelar solicitada. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-00490-01 Actora: ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO Para resolver, se Considera: El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-00490-01 Actora: ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por el actor por ser procedente.
Por último, cabe señalar que pese a que se corrió el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, la parte demandada no presentó oposición a la solicitud de desistimiento, en consecuencia, no hay lugar a condenar en costas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 26 de marzo de 2021, proferido por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se denegó la medida cautelar.
En consecuencia, declárase en firme la providencia apelada.
SEGUNDO: Sin condena en costas. 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-00490-01 Actora: ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera