Micelio
11001031500020230025200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-20

Radicación interna: 360 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Maria Isabel Gallardo Ortiz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00252-00 Accionante: María Isabel Gallardo Ortiz Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Cesar Augusto García Molino quien manifestó actuar como apoderado de la señora María Isabel Gallardo Ortiz presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico Despacho 4, dado que, la mencionada autoridad no ha fijado fecha de audiencia ni ha dado trámite a la solicitud de nulidad que radicó la accionante por medio de su apoderado dentro del proceso con radicado número 660-2018.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Cesar Augusto García Molino quien expresó que actuaba como apoderado de María Isabel Gallardo Ortiz en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 660-2018 y/o el expediente del proceso promovido por María Isabel Gallardo Ortiz identificada con cédula de ciudadanía 22.577.801, informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 660-2018 o el correspondiente, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número 660-2018 conforme a lo dispuesto en el numeral segundo de esta providencia, lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Cesar Augusto García Molino identificado con número de cédula 8.485.198 de Puerto Colombia (Atlántico) y tarjeta profesional número 172.139 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital del expediente electrónico de tutela con certificado AAE75D7B2140FCD9 D4A7DD2EE6F8ACD8 C70EC88D04D5950F F4329B676B8D339F[1].

OCTAVO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Expediente digital de tutela, folio 3 del archivo electrónico que contiene el poder especial otorgado, ubicado en el índice 2 del aplicativo SAMAI.