CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04037-00 Accionante: Álvaro Hernández Bonilla Vallecilla Accionado: Consejo de Estado- Sección Primera Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO MARÍA ALEJANDRA SERNA GUZMÁN, actuando en calidad de apoderada especial del señor ÁLVARO HERNÁN BONILLA VALLECILLA, quien a su turno actúa en calidad de ALBACEA de la sucesión ilíquida del señor FLORENTINO BONILLA LERMA (q.e.p.d.), interpone acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pues la autoridad accionada no ha dado trámite a la demanda con radicado No. 11001-33360-37201-00318-00, en la que solicita la nulidad de la resolución 639 de 2018.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Álvaro Hernández Bonilla Vallecilla contra el Consejo de Estado, Sección Primera. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Primera, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. Reconocer personería para actuar a la abogada María Alejandra Serna Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.226.736 y portadora de la tarjeta profesional No. 329.517 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del accionante, según el poder que obra en el expediente digital. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado