Micelio
11001032400020240002600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-19

Radicación interna: 50 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Antonio Jose Reyes Quintero·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00026 00 Demandante: Antonio José Reyes Quintero Demandada: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga1 Asunto: Resuelve sobre la adecuación de un recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Antonio José Reyes Quintero2 presentó demanda3 contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0296 de 28 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se desiste del trámite de evaluación y concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Piedecuesta y se archiva una solicitud”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00026 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Este Despacho, mediante auto de 1º de marzo de 20245, rechazó la demanda y el demandante, mediante escritos recibidos en la Secretaria de la Sección Primera de la Corporación el 12 y 18 de marzo de 20246, interpuso “[…] recurso de apelación […]”. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra un auto que rechaza la demanda 4.

Vistos: i) el artículo 2437 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre apelación, en especial, el numeral 1.°; y ii) el artículo 2469 ibidem, sobre súplica, en especial, el numeral 2.°. Marco normativo sobre la adecuación de los recursos 5. Visto el artículo 31810 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el demandante interpuso oportunamente un recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda; ii) contra el auto que rechaza la demanda proferido en un proceso en única instancia procede el recurso súplica; y iii) cuando se impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente debe tramitarse conforme a las reglas del recurso que legalmente corresponda: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, debe adecuarse al recurso de súplica y el expediente del proceso de la referencia remitirse a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia. 5 Cfr. Índice 4 de Samai. 6 Cfr. Índices 8 y 9 de Samai. 7 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. 10 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00026 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación y ADECUARLO al de súplica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado