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11001032600020230003500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-02

Radicación interna: 69563 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Maria Castillo Miranda·Demandado: Armada Nacional, Direccion General Maritima Dimar, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Relaciones Exteriores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00035-00 (69.563) Actor: José María del Castillo Miranda Referencia: Recurso extraordinario de revisión De conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria1 formulada en el escrito de intervención por los litisconsortes necesarios2.

I.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD PRUEBAS 1. La parte interviniente solicitó que se decreten las siguientes pruebas: “Si bien, la sentencia sujeto a revisión fue normativamente sustentada en el Artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente en la causal segunda de dicho artículo, es necesario del mismo modo exponer los sustentos probatorios que sirven de apoyo demostrativo en este punto, tal como lo son estos documentales: “1.

Certificado médico para el servicio a bordo República de Panamá. “2. Certificado emitido por la Organización Certify Under The Standard- Maritime Training Center Of Panamá. “3. Solicitud de licencia de marino ordinario de fecha 29 de mayo de 2014. “4. Certificate Of Training expedida a Castilla Miranda, José María, el 30 de mayo de 2014.

“5. Licencia de Marino Ordinario N° CT901502B (1046084). “6. Pasaporte N° AN997610. “7. Solicitud de indemnización enviada a la Embajada de Estados Unidos de Norte América En Colombia. “8. Respuesta a derecho de petición emitida por la cancillería colombiana de fecha 27 de abril de 2016. “9. Correo que contiene fotos de la tripulación; comunicado oficial de P&T, y entrevista W radio, enviado por la Señora Edelma Pérez Iguarán, Gerente General de P&T. “10.

Foto de tripulación de la motonave Adonaí en donde se encontraba el señor José María Castillo Miranda. “11. Fotografías de los medicamentos que toma el Señor José María Castillo Miranda y que le eran suministradas en la prisión de Guantánamo – Cuba. “12. Entrevista a la W radio por parte de la empresa P&T, del 21 de octubre del año 2014.

“13. Comunicado de opinión pública N° 002 de P&T Global Services S.A.S. “14. Publicación de la W radio a la fecha del día 03 de abril del año 2024, en donde se evidencia la denuncia del 21 de octubre del año 2014. “15. Publicación de denuncia realizada en el portal Web Sanandreshoy.com “16. Pasaporte expedido por la Republica de Colombia a nombre de José María Castillo Miranda.

“17. Carné de Marino a nombre de José María Castillo Miranda. “18. Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 25 de agosto 2016. “19. Fotografías de los medicamentos que le fueron suministrados a José María Castillo 1 Samai, 58. 2 Vinculados en tal calidad, mediante auto de 29 de febrero de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00035-00 (69.563) Actor: José María del Castillo Miranda Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 Miranda.

“20. Carta Náutica con la ubicación geográfica con las coordenadas de donde se encontraba el señor José María Castillo Miranda en la fecha de ocurrencia de los hechos.” II. CONSIDERACIONES 2. El recurso extraordinario de revisión busca infirmar un fallo a la luz de los hechos particulares de cada hipótesis legal, de conformidad con el artículo 250 del CPACA, de manera que solo es procedente decretar las pruebas que busquen acreditar las causales por las que se controvierte la decisión, más no revivir términos probatorios del proceso antecedente. 3.

En el sub examine, se advierte que las pruebas solicitadas en los numerales 1 y 8 deberán ser negadas, por no ser pertinentes para demostrar la causal invocada en el presente recurso extraordinario de revisión, esto es, haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados, en tanto que su contenido no guarda relación con el documento respecto del cual se invocó la aludida causal, ni contribuye a la determinación de su presunta falsedad. 4.

De otra parte, en relación con las demás pruebas documentales, se advierte que las mismas obran en el expediente digital, visible a índice 2 y 27 de Samai, las cuales fueron incorporadas al proceso en providencia de 5 de junio de 2023. 5. En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por la parte que integra el litisconsorte necesario.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF