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11001031500020220392001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-10-20

Radicación interna: 8972 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Leidy Carolina Gil Cristancho·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03920-01 Accionante: Leidy Carolina Gil Cristancho Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Acción: Tutela Tema: Se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad porque en el recurso de apelación presentado en el proceso ordinario no se expusieron los argumentos que se presentan en la demanda de tutela, y porque no puede acudirse a esta acción para enmendar el error cometido en una etapa procesal vencida. 1.- Sin embargo, en relación con los demás cargos no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional por los siguientes motivos: 1.1.- En primer lugar, en la sentencia se afirma que la tutela carece de relevancia constitucional respecto de los argumentos expuestos en el proceso de reparación directa y que fueron reiterados en la tutela. 1.2.- En segundo lugar, se considera que los argumentos presentados para debatir la caducidad debieron ser expuestos en el proceso ordinario y no a través de la acción de tutela, por lo que la acción es improcedente por falta cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Es decir, si se hubiera cumplido con el requisito de subsidiariedad, la acción de todas formas se habría declarado improcedente por falta de relevancia constitucional. 2.- En todo caso, tampoco advierto que se encuentren configurados los defectos alegados, por lo que habría lugar a negar el amparo. Fecha ut supra,