REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-33-000-2021-00375-01 (71.662) Demandantes: EUCLIDES ENRIQUE CORONADO ARAGÓN Y OTRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala de negar las pretensiones de la demanda, considero que debió declararse probada la excepción de caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa respecto de las pretensiones derivadas del presunto error judicial contenido en la sentencia de tutela del 20 de marzo de 2019 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2) En efecto, de la revisión a la demanda y el recurso de apelación se advierte que la parte actora predica la existencia de yerros judiciales en dos providencias distintas, proferidas en igual número de procesos: por un lado, la sentencia del 20 de marzo de 2019 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso de acción de tutela y, de otro, la providencia del 26 de abril de 2019 emitida por la Sala Séptima de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en un proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria. 3) En ese contexto, es relevante poner de presente que tratándose de los eventos de responsabilidad patrimonial extracontractual por error judicial el término de caducidad del medio de control de reparación directa se cuenta desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia judicial cuestionad; por ende, como la parte demandante alega yerros en dos fallos distintos, el término para presentar la demanda debe computarse de manera independiente, es decir, desde el día siguiente a la ejecutoria de cada una de las decisiones acusadas. 4) En consecuencia, dado que la sentencia del 20 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue remitida a la Corte Constitucional 2 Expediente 08001-23-33-000-2021-00375-01 (71.662) Reparación directa Aclaración de voto para su eventual revisión el 8 de abril de esa misma anualidad1, resulta evidente que acaeció el fenómeno de la caducidad, pues, la solicitud de conciliación judicial presentada el 23 de abril de 2021 no suspendió los términos, mientras que la demanda del proceso de la referencia fue radicada el 16 de julio de 2021, esto es, por fuera del plazo legal, circunstancia que así debió ser declarada.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 La remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión solo se da luego de la ejecutoria de la sentencia de acción de tutela, en el caso objeto de análisis, una revisión al sistema de gestión judicial de la página de la Rama Judicial, expediente no. 11001020300020190015302, da cuenta que los oficios por los cuales se notificó la providencia del 20 de marzo de 2019 se libraron el 2 de abril de 2019 mientras que el proceso fue enviado para su eventual revisión a la Corte Constitucional el 8 de abril de 2019.