Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02848-00 Demandante: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 25 de mayo del 20221, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea2, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia), derecho al acceso a la administración de justicia (Artículo 229 de Constitución Política de Colombia) y el derecho a la igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia)”. 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 17 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se confirmó la providencia del 9 de julio de 2020 del Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, en el marco del 1 Enviado el 24 de mayo de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado y recibido al despacho ponente. 2 El poder le fue otorgado por el señor Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, en su calidad de directo de asuntos legales del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales que le otorga la Resolución 8615 del 24 de diciembre de 2012, Resolución 4535 del 29 de junio de 2017 y la Resolución N.° 0007 del 5 de enero de 2022.
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N.° 76001-33-33-019- 2017-00208-01, instaurado por la señora Maximina Prado. 4.
Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente: “(…) SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Nación - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO tanto la sentencia de primera instancia proferida el 09 de julio de 2020, como la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Cali, confirmada por el Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 17 de febrero de 2022, Magistrado Ponente VICTOR ADOLFO HERNANDEZ DIAZ, notificada a la entidad a través del canal digital el día 11 de marzo de 2022, emitida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el No. 76001 33 33 019 2017 00208 01.
Que en virtud de lo anterior, se revoque el fallo de primera y segunda instancia proferido por el Juzgado diecinueve (19) Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca respectivamente, por incurrir en un DEFECTO SUSTANTIVO”, “DEFECTO FÁCTICO”, “DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE” y “VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN”.
TERCERA: ORDENAR al Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término, dispuesto por su digno Despacho, contado a partir de la notificación la providencia, profiera nueva sentencia, bajo los lineamientos señalados en la presente Acción de Tutela”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tanto, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.3. Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora Maximina Prado y al Ministerio Público. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que alleguen copia integra digital de del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con N.° 76001-33-33-019-2017-00208-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar a la abogada Claudia Lorena Caballero Soto, en calidad de apoderada judicial de la parte accionante, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada