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11001031500020220318700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 5106 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Defensoria Del Pueblo - Regional Valle Del Cauca·Demandado: Consejo De Estado, Secciones Quinta Y Segunda, Subsección “a”

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03187-00 Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03187-00 Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Gersón Alejandro Vergara Trujillo, contra el Consejo de Estado – Sección Quinta y Sección Segunda – Subsección “A”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a la Cámara de Representantes - Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, al municipio de Yumbo (Valle del Cauca) - Instituto Municipal de Cultura de Yumbo, a la Personería de Yumbo y a la señora María Antonia Caicedo Angulo, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03187-00 Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Quinta y Sección Segunda – Subsección “A”, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-03-15-000-2021-05637-03, demandante: María Antonia Caicedo Angulo.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera