1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: SERGIO FERNANDO CARO PARRADO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El día 27 de octubre de 2023, la Sala que integra esta Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en el presente asunto y dispuso lo siguiente:
PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 9 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la cual quedará así:
SEGUNDO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la desaparición forzada de los señores Luis Alfredo y Carlos Augusto Castillo Castro Carmen Emilio Ascanio Ortiz, ocurrida el 16 de agosto de 2003, en el municipio de Monterrey, Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan: Teresa Castro de Parrado Mamá 300 Yeri Zuledna Castillo Saavedra Hija de Luis Alfredo Castillo Castro 150 Amalia Saavedra Leal Compañera de Luis Alfredo Castillo Castro 150 Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 2 Lucía Mery Parrado Castro Hermana 150 Luz Elena Castillo Castro Hermana 150 Mauricio Castillo Castro Hermano 150 Peregrino Humberto Castillo Castro Hermano 150 CUARTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional- a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan Teresa Castro de Parrado Mamá 100 Yeri Zuledna Castillo Saavedra Hija de Luis Alfredo Castillo Castro 100 Amalia Saavedra Leal Compañera de Luis Alfredo Castillo Castro 100 Lucía Mery Parrado Castro Hermana 50 Luz Elena Castillo Castro Hermana 50 Mauricio Castillo Castro Hermano 50 Peregrino Humberto Castillo Castro Hermano 50 QUINTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional- a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante: - La suma de ciento sesenta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil ciento diecisiete pesos ($169’741.117), para Amelia Saavedra Leal. - La suma de ciento doce millones doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete pesos ($112’260.357) para Zuledna Yery Castillo Saavedra.
QUINTO: Como medidas de reparación integral se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, adoptar las medidas de naturaleza no pecuniaria establecidas en la parte motiva de la presente providencia en el numeral 9.3.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.
Las copias destinadas a Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 3 la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen 2.- La anterior sentencia se notificó por edicto electrónico el día 17 de noviembre de 2023 el término de fijación corrió hasta el 21 de noviembre siguiente, y el término de ejecutoria corrió desde el 22 hasta el 24 de noviembre de esa misma anualidad. 3.- Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el día 2 de julio de 2024, la parte demandante solicitó: De conformidad con los argumentos anteriormente esgrimidos, SOLICITO a su Despacho, CORRIJAN los numerales TERCERO, CUARTO y QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023, en el sentido de modificar los nombres de las beneficiarias, YERY ZULEDNA CASTILLO SAAVEDRA y AMELIA SAAVEDRA LEAL, y el numeral TERCERO y CUARTO, en el sentido de indicar si el monto de indemnización establecido para cada uno/a de los beneficiarios/as, corresponden a SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).
II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece que, en los aspectos no regulados por dicho Estatuto, se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla o adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.
Corrección de sentencia Conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “…Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, 1 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, numeral 140. Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 4 en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella”.
Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.
Caso concreto. La Sala advierte que efectivamente se incurrió en un error de digitación en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, específicamente, en los ordinales tercero, cuarto y quinto, en cuanto a los nombres de las demandantes, motivo por el cual, conforme a lo establecido por el artículo 310 del C.P.C., se realizará la corrección respecto a que la condena se ordena en favor de las señoras YERY ZULEDNA CASTILLO SAAVEDRA y AMELIA SAAVEDRA LEAL, según se acreditó con sus registros civiles de nacimiento2 que estos son sus nombres correctos.
Igualmente, se advierte que en el ordinal segundo, por un error involuntario de digitación, se incluyó como una de las víctimas al señor CARMEN EMILIO ASCANIO ORTIZ, persona que no corresponde a los demandantes en este proceso, razón por la cual su nombre será excluido en la parte resolutiva de la sentencia. Por último, se considera que también procede la solicitud de corrección en cuanto a que se debe manifestar que los montos a reconocer por perjuicios morales y perjuicios por violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados son en salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV.
Por tanto, se modificarán los ordinales tercero y cuarto para incluir la sigla correspondiente con el fin de que quede clarificado dicho punto de la providencia. 2 SAMAI 48 Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 5 Una vez ejecutoriada la presente providencia, se deberá expedir copia autenticada de la misma, con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE 1.- CORREGIR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, cuya parte resolutiva quedará así:
PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 9 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la cual quedará así:
SEGUNDO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la desaparición forzada de los señores Luis Alfredo y Carlos Augusto Castillo Castro, ocurrida el 16 de agosto de 2003, en el municipio de Monterrey, Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional- a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan: Teresa Castro de Parrado Mamá 300 SMLMV Yery Zuledna Castillo Saavedra Hija de Luis Alfredo Castillo Castro 150 SMLMV Amelia Saavedra Leal Compañera de Luis Alfredo Castillo Castro 150 SMLMV Lucía Mery Parrado Castro Hermana 150 SMLMV Luz Elena Castillo Castro Hermana 150 SMLMV Mauricio Castillo Castro Hermano 150 SMLMV Peregrino Humberto Castillo Castro Hermano 150 SMLMV CUARTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional- a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 6 Teresa Castro de Parrado Mamá 100 SMLMV Yery Zuledna Castillo Saavedra Hija de Luis Alfredo Castillo Castro 100 SMLMV Amelia Saavedra Leal Compañera de Luis Alfredo Castillo Castro 100 SMLMV Lucía Mery Parrado Castro Hermana 50 SMLMV Luz Elena Castillo Castro Hermana 50 SMLMV Mauricio Castillo Castro Hermano 50 SMLMV Peregrino Humberto Castillo Castro Hermano 50 SMLMV QUINTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional- a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante: - La suma de ciento sesenta nueve millones setecientos cuarenta y un mil ciento diecisiete pesos ($169’741.117), para Amelia Saavedra Leal. - La suma de ciento doce millones doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete pesos ($112’260.357) para Yery Zuledna Castillo Saavedra.
SEXTO: Como medidas de reparación integral se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, adoptar las medidas de naturaleza no pecuniaria establecidas en la parte motiva de la presente providencia en el numeral 9.3.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.
Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen 2.- NOTIFICAR esta providencia por aviso en los términos de la Ley 2213 de 2022 y continuar con el trámite correspondiente. 3.- EXPEDIR copia autenticada de la presente providencia con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad Radicación Número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (59355) Actor: Sergio Fernando Caro Parrado Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Policía Nacional 7 y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF