CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-25-000-2014-00592-00 Demandantes: Darío Ignacio Estrada Sanín y otros Demandada: Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa Auto para mejor proveer Encontrándose pendiente de resolver el proceso de la referencia, se considera necesario decretar la práctica de una prueba de oficio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111.
La parte demandante solicitó la nulidad de unos apartes del artículo 2°. del Acuerdo PSAA 14-10145 de 28 de abril de 20142, mediante los cuales se adoptó una medida de descongestión consistente en el traslado de unos procesos en estado de fallo del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al más antiguo, para ser distribuidos entre los cuatro (4) magistrados de la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia y dispuso que estos debían ser fallados en un término no superior a seis (6) meses.
Se indicó que los apartes son nulos porque: i) carecen de motivación dado que la parte demandada no explicó las razones que sustentaban la medida de descongestión; y ii) vulneran los artículos 6.º, 13, 29 y 121 de la Constitución Política; los literales a) y b) del artículo 63 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19963, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 22 de enero de 20094; 23 del Código de Procedimiento Civil5 y; 121 (inciso 5.°) de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126.
La parte demandada remitió copia de los antecedentes administrativos del acto acusado, entre los que se encuentra el documento técnico CSJ-SA-UDAE-DT2014- 052 de 19 de marzo de 2014 denominado “[…] PROPUESTA DE AJUSTE A MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN VIGENTES […]7”. (Negrilla del texto). La propuesta citada supra hace referencia al documento titulado “[…] Balance de medidas de descongestión de 2010 a 2013 y evaluación de las medidas transitorias vigentes a diciembre de 2013 […] que se presenta a consideración de la Sala Administrativa, como punto de partida para la adopción de medidas, se toma éste como base para recomendar la supresión de algunas medidas por no cumplimiento de metas, por no reporte al SIERJU o por ya no ser necesarias, al igual que la adopción de nuevas. […]”.
Revisado el expediente, no consta el documento “[…] Balance de medidas de descongestión de 2010 a 2013 y evaluación de las medidas transitorias vigentes a 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio del cual se trasladan unos procesos para descongestión entre los Tribunales Superiores de Antioquia y Medellín […]”. 3 “[…] Estatutaria de la Administración de Justicia […]”. 4 “[…] Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia […]”. 5 Decreto 1400 de 6 de agosto de 1970. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Cfr. Folios 116 a 149 del cuaderno principal. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2014-00592-00 Demandantes: Darío Ignacio Estrada Sanín y otros diciembre de 2013 […]”, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley 1437, se decretará de oficio como prueba este documento junto con sus anexos, para lo cual se requerirá al Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la correspondiente comunicación, allegue dicho documento y sus anexos.
Por Secretaría se librará la comunicación respectiva, anexando copia del documento técnico CSJ-SA-UDAE-DT2014-052 de 19 de marzo de 2014 denominado “[…] PROPUESTA DE AJUSTE A MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN VIGENTES […]” visible en los folios 116 a 149 del cuaderno principal. (Negrilla del texto). Una vez sea remitido el documento requerido, se correrá traslado a los sujetos procesales de este por el término de tres (3) días, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201A8 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR de oficio como prueba el documento titulado “[…] Balance de medidas de descongestión de 2010 a 2013 y evaluación de las medidas transitorias vigentes a diciembre de 2013 […]” junto con sus anexos, para lo cual se ordena REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la correspondiente comunicación, allegue dicho documento y sus anexos.
SEGUNDO: Por Secretaría LIBRAR la comunicación respectiva, anexando copia del documento visible en los folios 116 a 149 del cuaderno principal.
TERCERO: Una vez sea remitido el documento requerido en el ordinal primero, CORRER traslado a los sujetos procesales de este por el término de tres (3) días, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201A de la Ley 1437.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 8 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021, “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.