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11001031500020220404500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-07-26

Radicación interna: 6460 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cenith Yance Muñoz·Demandado: Providencia De 3 De Febrero De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 Demandante: CENITH YANCE MUÑOZ Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: NEGACIÓN DE DECRETO DE PRUEBA Revisado el expediente de la referencia se observa lo siguiente: 1) Por auto del 2 de junio de 2023 se dispuso que la solicitud de una inspección judicial a las instalaciones de la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico para obtener “las planillas de las horas extras” laboradas por el demandante, se resolvería cuando se recibiera del Tribunal Administrativo del Atlántico la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 08001-23-33-000- 2014-00915-01 (0737-2019), actor: Cenith Yance Muñoz, demandado: Departamento del Atlántico. 2) Revisado el mencionado expediente, se advierte que durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se profirieron las siguientes decisiones sobre la referida inspección judicial: a) El Tribunal Administrativo del Atlántico en la audiencia inicial1 del 25 de mayo de 2016 negó el decreto de dicha inspección judicial y, en su lugar, requirió al Departamento del Atlántico para que aportara copia de los volantes de pago mensual y certificación respecto de las horas extras efectivamente laboradas por el demandante 2, decisión que no fue objeto de recurso alguno; sin embargo, la autoridad demandada solo allegó los comprobantes de pago3, frente a lo cual la parte actora guardó silencio. 1 Páginas 191 a 197 del documento cuaderno 1, expediente digital – índice 32 SAMAI. 2 Páginas 194 y 195 ibidem. 3 Páginas 210 a 221 ibidem. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 Actor: Cenith Yance Muñoz Recurso extraordinario de revisión b) En el recurso de apelación4 presentado en contra de la sentencia de primera instancia5 desestimatoria de las pretensiones, el actor insistió en el decreto de la inspección judicial ya referida y, de igual manera, formuló nulidad contra dicha sentencia 6 con sustento en que esta se había adoptado sin que se hubiese recaudado la totalidad de las pruebas decretadas. c) El 27 de noviembre de 20187, el tribunal rechazó la nulidad propuesta en contra del fallo de primer grado y el 5 de diciembre de 20188 concedió ante esta Corporación la apelación. d) Una vez admitido el recurso de apelación9, por auto del 29 de octubre de 202010 la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación no decretó la inspección judicial, pues, dicha prueba fue negada en la audiencia inicial y esa decisión no fue recurrida, además, cuando se requirió a la entidad demandada para que allegara la certificación de horas extras, esta respondió que “revisados [los] archivos no se encontró registro de horas extras”11. 3) De conformidad con lo expuesto, se advierte que el decreto de la inspección judicial fue negado en primera instancia y dicha decisión no fue recurrida oportunamente por la parte interesada en la misma, razón por la cual también fue negada en segunda instancia dentro del trámite del proceso y nulidad y restablecimiento del derecho. 4) El recurso extraordinario de revisión no permite reabrir debates propios del trámite ordinario del proceso, como si fuese una tercera instancia, en consecuencia, no es viable utilizar este recurso para corregir, subsanar o enmendar aspectos vinculados con el decreto y práctica de las pruebas, pues, precisamente, estos aspectos están reservados al conocimiento del juez que adelantó el proceso que dio origen a la sentencia objeto de revisión. 5) En consecuencia, se negará el decreto de la inspección judicial requerida por el recurrente, porque pretende abrir nuevamente la discusión sobre pruebas cuya 4 Páginas 49 a 95 del documento cuaderno 2, expediente digital - índice 32 SAMAI. 5 Sentencia proferida el 16 de octubre de 2018, páginas 21 a 35 ibidem. 6 Páginas 96 a 143 ibidem. 7 Páginas 148 a 150 ibidem. 8 Página 152 ibidem. 9 Auto de 10 de octubre de 2019, página 157 del documento cuaderno 2, expediente digital - índice 32 SAMAI. 10 Páginas 165 a 170 ibidem. 11 Página 180 del documento cuaderno 2, expediente digital - índice 32 SAMAI. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 Actor: Cenith Yance Muñoz Recurso extraordinario de revisión procedencia ya fue negada en su momento y que no fue objetada por la parte actora, máxime cuando los documentos que se pretenden recaudar con dicha inspección judicial no reposan en los archivos de la entidad demandada.

R E S U E L V E: 1°) Niégase el decreto de la prueba de la inspección judicial solicitada por la parte actora. 2°) Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/EXP. DIG.