Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00562-00 (6520-2024) Demandante: Germán Alfonso Oliveros Castro Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 AUTO QUE RECHAZA 1.
En providencia del 27 de febrero de 2025 el despacho inadmitió la demanda de la referencia, a fin de que, en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara de conformidad con lo siguiente: « - Adecuar el recurso extraordinario a efectos de que se señale y sustente alguna de las causales de revisión establecidas en el artículo 250 del CPACA. - Vincular como parte demandada al Ministerio del Trabajo. - Informar el canal digital y la dirección física del Ministerio del Trabajo. - Allegar el comprobante del envió de la demanda y sus anexos al Ministerio del Trabajo.». 2.
El anterior auto se notificó por correo electrónico el 12 de mayo de 20252. 3. La parte demandante interpuso recurso de reposición el 14 de mayo de 20253 contra este auto, al considerar que el Ministerio de Trabajo no debía ser considerado como parte demandada y señalar que el articulo 86 de Ley 2381 de 2024 debía ser considerado como una causal de revisión. 4.
En auto del 5 de agosto de 20254 este despacho repuso parcialmente la decisión recurrida al reconocer que la vinculación del Ministerio de Trabajo no era procedente, pero dejando el resto de la providencia incólume; este auto fue notificado el 1 de septiembre de 20255. 5. El artículo 118 del Código General del Proceso6 indica que: «[ ] Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y 1 En adelante Ugpp. 2 Samai, índice 10. 3 Samai, índice 11 y 12. 4 Samai, índice 15. 5 Samai, índice 18. 6 En adelante CGP.
Asunto: Rechazo de la demandada por no subsanar 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00562-00 (6520-2024) Demandante: Germán Alfonso Oliveros Castro comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso […]», es decir, que los términos para subsanar la demanda sobre los puntos que el despacho no repuso comenzaron a correr desde el 4 de septiembre de 2025. 6.
La parte demandante no allegó subsanación de la demanda respecto de los puntos que no se repusieron en el auto del 5 de agosto de 2025. 7. En este contexto, el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7 prevé lo siguiente: «Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.
Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. Parágrafo. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia» [se destaca]. 4. Así las cosas, comoquiera que la entidad demandante no subsanó el recurso extraordinario de revisión, se procederá a su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. 7 En adelante CPACA. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00562-00 (6520-2024) Demandante: Germán Alfonso Oliveros Castro JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. PACP