Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-00 Demandante: Willington Ortiz Díaz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-05046-00 Demandante WILLINGTON ORTIZ DIAZ Y OTROS Demandado PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y DECRETA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. Los señores WOD y CMG, en nombre propio y en representación de sus hijos menores JDOG, JLMC, JLOG, WOG, JSOG y BSOG, presentaron escrito de tutela, manifestando la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, física y psicológica, debido proceso, y acceso a la administración de justicia por parte de la Presidencia de la República de Colombia, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior y la Fiscalía Cuarta Especializada de Cúcuta. 2.
Los actores detallaron una serie de amenazas recibidas durante el año 2024 por parte de las personas que se identifican como comandantes del Frente el de la FARC que están presentes en diversos municipios de Norte de Santander. 3. La parte actora señaló que interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, el 24 de julio de 2024 a la que fue asignada el número de noticia criminal 540016106182202480096 y que hasta la fecha no se le ha otorgado un defensor de oficio y no ha tenido acceso al expediente.
También indicó que mediante llamada la fiscal encargada del caso le informó que se había pre acordado con los miembros del grupo armado. Por lo anterior solicitaron que se protejan los derechos fundamentales mencionados, además se solicitó la siguiente medida provisional: (sic a toda la cita) “Solicitó al honorable juez constitucional que mientras se resuelve la presente acción de tutela se conceda a favor de mi familia y de mi MEDIDA PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 con la finalidad de EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN LA VIDA DE MI FAMILIA Y DE MI PERSONA y de tal forma se ordene a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-00 Demandante: Willington Ortiz Díaz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 UNIDAD – GAULA, DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION – UNP, UNIDAD PARA LAS VICTIMAS, MINISTERIO DEL INTERIOR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA o quien corresponda otorgar dicha medida de protección, otorgar un esquema de seguridad temporal.”1 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que, dadas las circunstancias de hecho que manifiesta la parte accionante y las pruebas allegadas con el escrito de tutela, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal y para evitar un perjuicio irremediable, se ordenará como medida provisional a la Unidad Nacional de Protección que dentro del término máximo de 48 horas, contadas desde la notificación de esta providencia, adelante la valoración del nivel de riesgo y el estudio de protección de los señores WOD y CMG, en nombre propio y en representación de sus hijos menores JDOG, JLMC, JLOG, WOG, JSOG y BSOG.
De este documento deberá remitir copia con destino al radicado de la referencia. Por otro lado, el Despacho ponente advirtió la necesidad ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que, restrinja, en el sistema de gestión de procesos SAMAI, el acceso público al expediente de tutela nro. 11001-03-15-000-2024-05046- 00, para que solo puedan acceder a aquel, las partes del proceso y las autoridades judiciales a quienes corresponde el conocimiento de esta acción de tutela.
Lo anterior, con excepción del fallo de tutela, comoquiera que se trata de un documento público en el que, en todo caso, se adoptarán las correspondientes medidas de protección de la información. 1 Samai, índice 2. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012.
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-00 Demandante: Willington Ortiz Díaz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 También se estima necesario reservar la identidad de los accionantes por razones de seguridad personal.
En adelante, en consecuencia, se hará referencia a la parte accionantes con las letras WOD y se solicitará a la Secretaría General que realice los ajustes correspondientes en los sistemas de gestión procesal para remplazar el nombre de la parte accionante. Estas determinaciones se adoptan con fundamento en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015 y el numeral 3° del artículo 2.4.1.2.472 de la misma normativa.
De conformidad con lo anterior, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por WOD y CMG, en nombre propio y en representación de sus hijos menores JDOG, JLMC, JLOG, WOG, JSOG y BSOG, en contra de la Presidencia de la República de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior y la Fiscalía Cuarta Especializada de Cúcuta. 2.
Decretar como medida provisional, la siguiente: que dentro del término máximo de 48 horas, contadas desde la notificación de esta providencia, la Unidad Nacional de Protección adelante la valoración del nivel de riesgo y el estudio de protección de los señores WOD y CMG, en nombre propio y en representación de sus hijos menores JDOG, JLMC, JLOG, WOG, JSOG y BSOG.
La Unidad Nacional de Protección deberá remitir copia del documento de valoración con destino al radicado de la referencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría Nacional del Pueblo, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministerio del Interior y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cúcuta. 4.
Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cúcuta, para que, en el término de dos (2) días rinda informe sobre las acciones adelantadas frente a la denuncia presentada por la parte accionante: Noticia Criminal Nro. 540016106182202480096, presentada el 24 de julio de 2024 por el señor WOD remitida con código fiscal al Nro. 23278-FISCALIA 04, en específico se indique que garantías han solicitado las víctimas en dicho proceso y cuales ha sido otorgadas, negadas o están pendientes de trámite.
También se deberá allegar, en medio digital y en el término de 2 días, copia de los documentos que reposen en el expediente del proceso penal iniciado en virtud de la Noticia Criminal Nro. 540016106182202480096. 5. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que, de manera inmediata, restrinja el acceso al público del expediente digitalizado del proceso de tutela nro. 11001-03-15-000-2024-05046-00, salvo el fallo que resuelva la acción de tutela. 6.
Ordenar a la Secretaría General de esta corporación para que únicamente informe la identidad de las partes a la Unidad Nacional de Protección con el objetivo de que se pueda cumplir con la medida provisional decretada, a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cúcuta Radicado: 11001-03-15-000-2024-05046-00 Demandante: Willington Ortiz Díaz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 con el objetivo de que puedan remitir las pruebas correspondientes a este proceso. 7.
Ordenar a la Secretaría General reemplace el nombre de la parte accionante por las letras WOD, en los sistemas de gestión procesal donde obre el proceso de la referencia y su expediente digitalizado. Lo anterior, de conformidad con los protocolos ideados por esa dependencia para tal fin. 8. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 9.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO