w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. – ASLECOL S.A. Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP AUTO QUE RESUELVE Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por la sociedad Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. (en adelante ASLECOL S.A.), mediante apoderado, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), observa el magistrado sustanciador lo siguiente: I.
ANTECEDENTES 1. La UGPP inició una serie de actuaciones tendentes a la determinación adecuada, completa y oportuna de las obligaciones parafiscales y el pago de las contribuciones al Sistema de Protección ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Social por parte de ASLECOL S.A. Como consecuencia de ello profirió la Resolución No. RDO-2019-03697 del 01 de noviembre de 2019, por medio de la cual sancionó a la sociedad con el pago $126.843.275 por no haber suministrado información dentro de los plazos establecidos para la vigencia 2013; decisión que fue confirmada mediante Resolución No. RDC-2021-00769 de 7 de abril de 2021. 2.
La parte accionante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos precitadas, proceso que actualmente cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta en espera de ser admitido. 3. Simultáneamente, la cuenta corriente de ASLECOL S.A. fue embargada con ocasión de una orden de medida cautelar proferida por la UGPP.
Contra esta actuación, la sociedad accionante interpuso petición ante la entidad con el fin de suspender el proceso de cobro coactivo, teniendo en cuenta que las resoluciones sancionatorias aún no se encuentran debidamente ejecutoriadas. 4. La sociedad ASLECOL S.A., mediante apoderado, presentó la acción de tutela de la referencia, mediante escrito de tutela en el cual solicitó lo siguiente: «PRIMERO: Solicito al despacho se sirva amparar los derechos fundamentales al debido proceso, vulnerado a la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. (ASLECOL S.A.), por parte de la UGPP y en consecuencia de ello ordene a la entidad accionada lo siguiente: 1.
Se ordene al Director General de LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -“UGPP” y/o quien corresponda, a que en el término improrrogable de 48 horas, suspenda el ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 proceso de cobro coactivo que adelanta esta entidad en contra de la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. (ASLECOL S.A.), de conformidad con los artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario y hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa resuelva de fondo la legalidad de los actos administrativos demandados. 2.
Se ordene al Director General de LA UNIDAD GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -“UGPP” y/o quien corresponda, a que en el término improrrogable de 48 horas, realice la devolución de los dineros embargados a la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. (ASLECOL S.A.) por valor de CIENTO VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($126.843.275).
SEGUNDA: Se prevenga a la entidad para que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier nuevo embargo o practica de cualquier tipo de medida cautelar, hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa no resuelva de fondo y de manera definitiva la legalidad de los actos administrativos demandados». 5. La demanda inicialmente correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, a través de auto de 10 de febrero de 2022, ordenó: «Conforme a lo anterior y como quiera que se encuentra en trámite una demanda de control nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – sección cuarta, proceso radicado bajo el N° 25000233700020210046600., este Despacho carece de competencia para resolver el presente trámite constitucional y ordena remitir en el estado en que se encuentra la actuación al CONSEJO DE ESTADO infórmese de esta situación al actor». 6.
El 15 de febrero de 2022, la Secretaría General de esta corporación pasó el expediente a despacho a efectos de decidir sobre su admisión en los siguientes términos: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 «ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA (DECRETO 1983 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017) CONTRA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Y OTRO, DENTRO DEL PROCESO N.R D 25000233700020210046600».
II. CONSIDERACIONES Este Despacho propondrá el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional1, por considerar que no es competente para conocer del presente proceso de segunda instancia, como se pasa a explicar: 2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el reparto en primera instancia de las acciones de tutelas se tramita conforme con las siguientes reglas: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 2.2. Siguiendo lo anterior, si bien en el auto de 10 de febrero de 2022 se ordenó la remisión de la acción de tutela de la referencia al 1 De conformidad con lo señalado en el Auto 124 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, se reitera que es esa Corporación la llamada a resolver los conflictos de competencia suscitados en sede de tutela.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Consejo de Estado por considerar que en esta se atacaban unas actuaciones dictadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, las pretensiones planteadas por la sociedad accionante solicitan que se ordene: «1.
Se ordene al Director General de LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -“UGPP” y/o quien corresponda, a que en el término improrrogable de 48 horas, suspenda el proceso de cobro coactivo que adelanta esta entidad en contra de la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. (ASLECOL S.A.), de conformidad con los artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario y hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa resuelva de fondo la legalidad de los actos administrativos demandados. 2.
Se ordene al Director General de LA UNIDAD GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -“UGPP” y/o quien corresponda, a que en el término improrrogable de 48 horas, realice la devolución de los dineros embargados a la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS LEGALES DE COLOMBIA S.A. (ASLECOL S.A.) por valor de CIENTO VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($126.843.275)».
De lo citado, se advierte que ninguna de las órdenes que la parte accionante pretende que dicte el juez constitucional van dirigidas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ni contra lo actuado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, aún se encuentra pendiente de admitir y no se ha dictado en él ninguna providencia que pueda ser objeto de la presente acción de tutela.
Por el contrario, lo que se solicita a través del mecanismo de amparo guarda relación con las decisiones administrativas tomadas por la UGPP y con la medida cautelar de embargo ordenada, por lo que las ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01072-00 Accionante: Asesorías y Servicios Legales de Colombia S.A. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 tutelas que se interpongan en su contra no corresponden al Consejo de Estado, en cumplimiento de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 y por ser una entidad pública del orden nacional.
A juicio de este Despacho, las anteriores son razones suficientes para proponer colisión de competencia ante la Corte Constitucional, para que sea dicha Corporación que señale a quien corresponde resolver la presente tutela. En consecuencia, se: III.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR que esta Corporación no tiene competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO.- Para que se dirima el conflicto negativo de competencia propuesto por este Despacho, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado