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11001031500020250732500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-20

Radicación interna: 11658 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jorge Ismael Barraza Cervantes·Demandado: Secretaria De Transito De Puerto Colombia Atlantico

Demandante: Jorge Ismael Barraza Cervantes Demandado: Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia (Atlántico) Radicado: 11001-03-15-000-2025-07325-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-07325-00 Demandante: JORGE ISMAEL BARRAZA CERVANTES Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE PUERTO COLOMBIA Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Jorge Ismael Barraza Cervantes, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia (Atlántico), para que, en observancia de los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Decreto 624 de 1989, se le retiren unos comparendos que constan en la plataforma SIMIT.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

(Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de Demandante: Jorge Ismael Barraza Cervantes Demandado: Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia (Atlántico) Radicado: 11001-03-15-000-2025-07325-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que la accionada es la Secretaría de Tránsito de Puerto Colombia, autoridad del orden municipal.

Adicionalmente, el señor Barraza Cervantes se encuentra domiciliado en la ciudad de Barranquilla, según informó en su escrito introductorio. De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx