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11001031500020220617101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 1293 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado – Sección Tercera Y Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela (impugnación) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06171-01 Actor: Francisco Javier García Londoño Demandados: Magistrados de las subsecciones A, B y C de la sección tercera, de la sección cuarta y de la sala especial de decisión 25 de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado Actuación: Decide manifestación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse acerca del impedimento manifestado por el señor consejero de Estado César Palomino Cortés, integrante de esta subsección, para conocer de este asunto, comoquiera que suscribió la providencia de 20 de agosto de 2021, con la que la sala especial de decisión 25 de la sala de lo contencioso- administrativo Consejo de Estado desató el recurso extraordinario de revisión 11001-03-15-000-2020-02925-00, la cual censura, entre otras determinaciones judiciales, el tutelante.

Así las cosas, el mencionado consejero de Estado se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 561 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 392 del Decreto 2591 de 1991, dado que firmó uno de los pronunciamientos judiciales que el actor reprocha, por lo que surge inhabilidad de carácter subjetivo que le impide conocer de la presente acción, por consiguiente, se considera imperativo legal y ético retirarlo de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, se Dispone: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor consejero de Estado César Palomino Cortés, en consecuencia, se le separa del conocimiento 1 «Son causales de impedimento: […] 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]». 2 «Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso». Expediente: 11001-03-15-000-2022-06171-01 Francisco Javier García Londoño contra los señores magistrados de las subsecciones A, B y C de la sección tercera, de la sección cuarta y de la sala especial de decisión 25 de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado 2 de la presente acción incoada por el señor Francisco Javier García Londoño y lo asume el suscrito ponente, conforme a la parte motiva. 2.º Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991. 3.º Ejecutoriada esta decisión, devolver con carácter inmediato, el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter. 4.º Realizar la compensación a que haya lugar, de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR