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11001031500020230118300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-07

Radicación interna: 1789 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jose Heber Giraldo Ospina·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01183 00 Accionante: José Heber Giraldo Ospina Accionado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y otro por determinar Derechos: Debido proceso, igualdad AUTO El abogado, señor Christian Andrés Guevara Chica, quien actúa como representante judicial del señor José Heber Giraldo Ospina, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, dentro del medio de control de reparación directa que se adelantó con el radicado 66001 33 33 003 2016 00309 00.

Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa, en primer lugar, que la acción está presentada, adicionalmente, en contra del Tribunal Superior de Pereira; sin embargo, también se indica como accionado al que se denomina, por la parte actora, como: «Tribunal Superior Administrativo de Risaralda», por tal razón se requerirá al abogado, señor José Heber Giraldo Ospina, para que aclare cual es el tribunal demandado, con la finalidad de tener plena certeza sobre la autoridad judicial tutelada.

En segundo lugar, se advierte que en las pretensiones del escrito de tutela no establece cuales son las providencias atacadas, impidiendo determinar las acciones u omisiones cometidas por las autoridades judiciales accionadas, que vulneraron los derechos fundamentales reclamados, motivo por el cual se requerirá al señor Giraldo Ospina para que las señale. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01183 00 Accionante: José Heber Giraldo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tercer lugar, se encuentra que al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de providencias judiciales, la cual cuenta con unos requisitos de procedencia, establecidos por la Corte Constitucional —en la sentencia C-590 de 2005, y ratificados por la Sentencia SU-215 de 20221— la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren las providencias atacadas, emanadas de la autoridad judicial aquí demandada.

En ese orden de ideas, se hace indispensable instar al representante judicial de la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad — defectos—, en las que incurren las providencias cuestionadas, y sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al abogado señor Christian Andrés Guevara Chica, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones: i) Manifieste cual es el tribunal accionado y las providencias atacadas dentro de esta causa. ii) Indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en las que incurren las providencias atacadas, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional. 1 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisitos generales de procedencia (de naturaleza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva)[71].

Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento”[72] y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[73] […]. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01183 00 Accionante: José Heber Giraldo Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ