Demandante: Misael José Gonzales Anaya Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina (alcalde de Pueblo Nuevo, Córdoba, para el periodo 2024-2027) Radicación: 23001-23-33-000-2024-00023-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 23001-23-33-000-2024-00023-01 Demandante: MISAEL JOSÉ GONZALES ANAYA Demandado: OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA (ALCALDE DE PUEBLO NUEVO, CÓRDOBA, PARA EL PERIODO 2024- 2027) AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS 1.
Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se observa que tanto la parte demandante como el señor Joaquín Negrette Sepúlveda, quien actúa como coadyuvante, aportaron unas imágenes con los respectivos recursos de apelación, las cuales, según indican, fueron obtenidas de la red social de Facebook del demandado. 2.
De igual manera, con los alegatos de conclusión en segunda instancia, el coadyuvante aportó unos registros fotográficos y de video contenidos en el respectivo escrito y en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1CPXlFj9nQ8XTrVnENAGB_iUea4oMgNaj?usp=sha ring 3. Por otro lado, el demandante efectuó una solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia la cual fue denegada mediante auto de 17 de enero de 2025, por haber sido elevada de forma extemporánea. 4.
En ese sentido, frente a los medios de prueba aportados por el demandante y el coadyuvante tanto en los recursos de apelación como en los alegatos de conclusión en segunda instancia, debe precisarse que estos no fueron allegados con la demanda, de manera que no fueron objeto de decisión del a quo en la etapa del decreto de pruebas. Se agrega a lo anterior, que en los escritos referidos no se pidió expresamente su decreto como pruebas en segunda instancia 5.
Con todo, si en gracia de discusión se entendiera que tanto el demandante como el coadyuvante pretenden que se tengan como prueba las fotografías y videos referidos, lo cierto es que no cumplen con los requisitos previstos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Demandante: Misael José Gonzales Anaya Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina (alcalde de Pueblo Nuevo, Córdoba, para el periodo 2024-2027) Radicación: 23001-23-33-000-2024-00023-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo, norma que establece: «ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles» 6. Como se puede observar, el presente caso no se encuadra dentro de ninguno de los eventos en los que la norma permite decretar pruebas en segunda instancia, de manera que no se tendrán en cuenta como tal los registros fotográficos y videos aportados por el demandante y el coadyuvante tanto en los recursos de apelación como en los alegatos de conclusión en segunda instancia. 7.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Deniégase el decreto de los registros fotográficos y videos aportados por el demandante y el coadyuvante tanto en los recursos de apelación como en los alegatos de conclusión, como pruebas en segunda instancia. Demandante: Misael José Gonzales Anaya Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina (alcalde de Pueblo Nuevo, Córdoba, para el periodo 2024-2027) Radicación: 23001-23-33-000-2024-00023-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Ejecutoriado este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx