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11001031500020220435100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 6969 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Consorcio Mt 2011·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actores: Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011 Demandado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderada1, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir auto de 15 de julio de 2022, en el proceso, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 250002336000201500826-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 12 de agosto de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió a la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio para que allegara el documento de constitución del Consorcio MT 2011, 1 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_202204351SUBSANACI(.pdf ) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 precisando la calidad en la que actuaba, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3.

La abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio, mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2022 en la Secretaría General del Consejo de Estado2: i) allegó el documento de constitución del Consorcio MT 2011, de conformidad con el cual se advierte que Gabriel Humberto Valderrama Fuquen es el Representante del Consorcio MT 2011, quien confirió el poder; ii) allegó los poderes otorgados por los representantes legales de Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S, y el certificado de existencia y representación legal de dichas sociedades3; y iii) manifestó actuar como apoderada judicial de Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado; la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio allegó el documento requerido en el cual se acredita que Gabriel Humberto Valderrama Fuquen es el Representante del consorcio referido supra, quien le confirió el respectivo poder y, en consecuencia, la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa, este Despacho procederá a admitir 2 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_202204351(.pdf) NroActu a 8”.

Archivo aportado en forma digital. 3 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_202204351SUBSANACI(.pdf ) NroActua 8”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011 contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Nacional de Planeación y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - Enterritorio, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Ministro de Educación Nacional, al Director General del Departamento Nacional de Planeación y al Representante Legal de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - Enterritorio, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 7 A la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade (actualmente Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - Enterritorio), por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 250002336000201500826-01; y a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 250002336000201500826-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería a la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.184.740 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 91.541, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado