Micelio
11001031500020230318600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jean Marc Crepy Grazi·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Demandante: JEAN MARC CREPY GRAZI Demandados: GOBIERNO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA, SECRETARÍA DE HACIENDA DE CHÍA Y OTROS AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor JEAN MARC CREPY GRAZI el 7 de junio de 20231, actuando en nombre propio, en virtud del cual promovió acción de tutela contra el GOBIERNO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, CORTE CONSTITUCIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA, SECRETARÍA DE HACIENDA DE CHÍA, NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ, NOTARÍA 25 DE BOGOTÁ, EMSERCHIA E.S.P., GERMÁN ALFREDO BORDA DÍAZ, MARTHA INÉS ARANGO VERGARA, DIANA MARÍA BORDA ARANGO Y TOMAS BORDA ARANGO.

Para tales efectos, corresponder poner de presente los siguientes antecedentes y consideraciones. I.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante auto de 14 de junio de 20232, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, remitió a esta corporación 1 El primer escrito presentado por el accionante se encuentra visible en la anotación número 2 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 Obrante en la anotación número 2 del expediente digital de la referencia disponible en SAMAI.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co la demanda de tutela presentada por el accionante, la cual fue allegada a este despacho el 15 de ese mismo mes y año. 1.2. Posteriormente, el actor presentó memoriales3 los días 15, 16, 20, 23 y 26 de junio de 2023, en virtud de los cuales replicó el relato presentado en el primero escrito contentivo de la acción de tutela. 1.3.

Paralelamente, por auto de 22 de junio de 2023, este despacho requirió a la parte actora para que, so pena de rechazo4, precisara en relación con la calidad en la que se presentó, la identificación concreta de los accionados, el objeto de la solicitud, y los hechos puntuales que fundan la presunta transgresión de derechos fundamentales invocados. 1.4.

La notificación de la providencia en comento se efectuó el 27 de junio de 20235, en consecuencia, el actor presentó escritos con el fin de corregir la solicitud de amparo mediante correos electrónicos enviados6 los días 28 y 29 de ese mismo mes y año. En estos memoriales el accionante reiteró las 16 pretensiones que presentó en su primer escrito de tutela, intentó precisar en relación con los hechos que fundan sus solicitudes, y manifestó que tanto él como su hermana Anne Marie Crepy Grazi, y su hija Marie Francoise Crepy Saab, todos mayores de edad, son víctimas de la presunta vulneración de sus “derechos humanos fundamentales universales”.

Sin embargo, respecto de esta última afirmación el actor no indicó si intentó actuar como agente oficioso de sus familiares ni aportó poder en virtud del cual se le faculte para representar los intereses de aquéllas. 1.5. Finalmente, el asunto de la referencia pasó al despacho el 10 de julio de 2023, para decidir sobre la admisión de la solicitud de amparo. 3 Obrantes en las anotaciones Nº 4, 6, 8, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 26 del expediente digital disponible en SAMAI. 4 Obrante en el índice número 12 del expediente digital disponible en SAMAI. 5 Obrante en el índice número 29 del expediente digital disponible en SAMAI. 6 Obrantes en los índices números 30 al 32 y del 36 al 45 del expediente digital disponible en SAMAI.

Valga señalar que el actor envió los memoriales a diversos correos electrónicos de autoridades judiciales, por lo cual aquellos fueron remitidos a esta Corporación. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. De la lectura de los escritos presentados por el señor Jean Marc Crepy Grazi se infiere que pretende el amparo de sus “derechos humanos fundamentales universales”, individualizando en algunos apartes de sus escritos el relativo al debido proceso, el cual estimó vulnerado como consecuencia de las irregularidades que se habrían presentado con ocasión de la permuta de un bien inmueble ubicado en el barrio La Carolina de esta ciudad, de propiedad de su padre el señor Henry Crepy Chabot, a cambio de la “casa D” ubicada en el conjunto Residencial Rincón del Bosque en la Vereda Bojacá del municipio de Chía, esta última, al parecer, de propiedad del señor Tomas Borda Arango.

Según los relatos del actor, dicho negocio se concretó a través de las escrituras públicas números 1610 y 1611 de 31 de mayo de 2010, las cuales se suscribieron en la Notaría 39 del Circulo Notarial de Bogotá. Las irregularidades se concretan, al parecer, en que la “casa D” que fue entregada a la familia del demandante, “no es la vivienda legal D que aparece descrita en el certificado de tradición y libertad […] tampoco es la que aparece descrita en la escritura pública 1611 de fecha 31 de MAYO de 2010 otorgada en la Notaría 39 del Círculo Notarial de Bogotá…y TAMPOCO es la que aparece DESCRITA en la ESCRITURA PÚBLICA N°1660 de fecha 17 de DICIEMBRE de 1982 otorgada en la Notaría 25 del Círculo Notarial de Bogotá…”, razón por la cual adelantó diversas actuaciones y procesos judiciales en materia civil, penal, de tutela y contencioso administrativa7.

Ahora bien, aunque en su respuesta a este despacho el actor identificó tales procesos judiciales en cuanto a su radicación y partes, no incluyó como accionados en tutela a las autoridades judiciales que los tramitaron ni 7 Según resulta de la consulta realizada por el despacho, el actor promovió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de reparación directa identificada con el radicado 25000 23 36 000 2022 00118 00-1, que fue repartida a su Sección Tercera – Subsección B, autoridad que rechazó la demanda, ante lo cual el allí demandante presentó recurso de apelación que fue así mismo rechazado, frente a lo cual el actor interpuso recurso de queja, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Sección Tercera – Subsección C de esta Corporación. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co planteó frente a ellos ningún tipo de pretensión concreta, más allá de sostener de manera general que los funcionarios judiciales que participaron en esas instancias incurrieron en el delito de prevaricato.

En esta línea, sea del caso recordar que las pretensiones del actor son las siguientes: “1.- ORDENAR A LA NOTARÍA 39 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR LAS DOS ECRITURAS PÚBLICAS N°1610 y N°1611 de FECHAS 31 de MAYO de 2010 OTORGADAS en la NOTARIA 39 del CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTA POR TENER CAUSA ILÏCITA y OBJETO ILÍCITO. 2.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTO ANULAR LAS ANOTACIONES N°7 y N°8 y N°9 DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-20123616, con el fin de RESTITUIR ESTE BIEN INMUEBLE a mi PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT. 3.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR LAS ANOTACIONES N°11 y N°12 del CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N700332, TODA VEZ DE QUE, DESDE EL AÑO 1982 hasta el AÑO 2020 TODAS LAS ANOTACIONES DENTRO DE ESTE MISMO CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-700332 HAN SIDO, SIGUEN y SEGUIRÁN SIEMPRE SIENDO TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DE BIEN INMUEBLE INEXISTENTE NUNCA CONSTRUIDO y NUNCA EDIFICADO, y por ende, SON VIOLACIONES DEL Decreto Ley 960 de 1970, además de SER FALSEDADES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 4.- ORDENAR A LA NOTARÍA 39 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO OTORGAR NUEVA ESCRITURA 2 Radicado No: 25000-23-15-000- 2023-00391-00 Accionante JEAN MARC CRÉPY GRAZI 2 PÚBLICA PARA QUE el BIEN INMUEBLE DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-20123616, ESTÉ A NOMBRE DE MI PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT. 5.- ORDENAR A (…) Germán Alfredo Borda Díaz C.C.17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango C.C.53910881 y Tomas Borda Arango C.C.79942590 RESTITUIR A MI PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT a través del DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI, el BIEN INMUEBLE del CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-20123616. 6.- ORDENAR a (…) Germán Alfredo Borda Díaz C.C.17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango C.C.53910881 y Tomas Borda Arango C.C.79942590…PAGAR AL DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI, la SUMA DE TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.850.000.000) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME A SER LOS PERMUTANTES TOTALMENTE DELICTIVAMENTE INCUMPLIDOS Y POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES A TRAVÉS DE DELITO DE ESTAFA INMOBILIARIA Y EN CONCIERTOS PARA DELINQUIR EN DELITO DE URBANIZACIÓN ILEGAL, ADEMÁS DE RESTITUIR EL BIEN INMUEBLE INDICADO EN EL ACÁ NUMERAL CINCO (5). 7.- ORDENAR AL ALCALDE CHÍA DEMOLER LAS TRES CASAS ILEGALES D, E y F del CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DEL BOSQUE, por haber sido EDIFICADAS DE MANERA ILEGAL VIOLANDO LA UN-012/81/82 y la ON-243/82 y Haber VIOLADO LA ESCRITURA PÚBLICA N°1660 de 1982 OTORGADA en la Notaría 25 del Círculo Notarial de Bogotá conforme a lo EXPUESTO en la LEY 388 de 1997 y en el DECRETO 1052 de 1998 y COMPPLEMENTARIOS. 8.- ORDENAR A LA NOTARIA 25 del CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTA ANULAR LA FALSA ESCRITURA PÚBLICA N°2932 del año 2015 otorgada de manera ILÍCITA en esta misma Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co NOTARIA 25 del CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA, tal como BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO lo sabe la propia NOTARIA WILLMA ZAFRA TURBAY, quien se lo ha confesado al DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI. 9.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR TODAS LAS ANOTACIONES DONDE APAREZCA LA ESCRITURA PÚBLICA FALSA Y DELICTIVA N°2932 en los FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS N°50N-700330, N°50N-700331, N°50N- 700332, N°50N-700333, N°50N700334, y N°50N-700335 POR SER ANOTACIONES FALSAS CONTITENTIVAS DE FALSEDADES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS. 10.- ORDENAR a la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA RESPONDER PECUNIARIAMENTE Y PENALMENTE AL DENUNCIANTE y VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI por HABER VIOLADO MI DEBIDO PROCESO DENTRO DE LA REVISIÓN DEL FALLO DELICTIVO DE LA CORRUPTA DENUNCIADA Y VICTIMARIA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA QUIEN DELINQUIÓ DENTRO DE MI ACCIÓN DE TUTELA N°11001220400020190020500…HAN DELINQUIDO para ENCUBRIR A TODOS MIS Más de NOVENTA (90) FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS DENUNCIADOS Y VICTIMARIOS. 11.- ORDENAR A LA ALCALDIA MUNCIPAL DE CHIA PAGAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI la SUMA DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.250.000.000°°) por concepto de los GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS causados por los FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS DELINCUENTES URBANIZADORES ILEGALES dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL RINCON DEL BOSQUE. 12.- ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN INDEMNIZAR AL DENUNCIANTE Y VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los GRAVISIMOS DAÑOS u PERJUICIOS CAUSADOS por parte de sus más de TREINTA (30) FISCALES CORRUPTOS EN CONCIERTOS PARA DELINQUIR EN DESACATOS JUDICIALES 3 Radicado No: 25000-23-15-000-2023-00391-00 Accionante JEAN MARC CRÉPY GRAZI 3 DESDE EL 17 DE MARZO de 2015, Y POR TODOS SUS DELITOS PERPETRADOS DENTRO TODOS LOS PROCESOS PENALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI. 13.- ORDENAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNCIPAL DE CHIA REEMBOLSAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los DINEROS pertinentes a COBROS DE IMPUESTOS PREDIALES FRAUDULENTOS DEL BIEN INMUEBLE CON CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N- 700332, DESDE EL AÑO 2010 HASTA HOY 16 DE DICIEMBRE de 2020 CON INTERESES DE MORA que SUMAN VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($23.250.000°°). 14.- ORDENAR A EMSERCHIA REEMBOLSAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los DINEROS pertinentes a COBROS DE IMPUESTOS PREDIALES FRAUDULENTOS DEL BIEN INMUEBLE CON CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-700332, DESDE EL AÑO 2010 HASTA HOY 16 DE DICIEMBRE de 2020 CON INTERESES DE MORA que SUMAN TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000°°). 15.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO INDEMNIZAR AL DENUNCIANTE Y VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI por los GRAVES DAÑOS y PERJUICIOS CAUSADOS por más de DIEZ AÑOS. 16.- ORDENAR AL GOBIERNO NACIONAL PAGAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI, SUMA DE DINERO PROPORCIONAL A TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR PARTE DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ILEGALES E ILÍCITOS perpetrados por parte de sus más de NOVENTA (90) FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS INDICADORES DE DELITOS, entre quienes hay FISCALES, ABOGADOS, JUECES, MAGISTRADOS, PROCURADORES y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBCLICOS COPRRUPTOS DELINCUENTES DENUNCIADOS Y VICTIMARIOS EN CHIA Y ZIPAQUIRA Y UBATE Y CHOCONTA Y EN EL IGAC Y EN LA OFICINA DE URBANISMO Y PLANEACIÓN DE CHIA Y EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co 2.2. De conformidad con lo previsto en el numeral 11° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20158, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela, y en consecuencia, tendrá como prueba los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud. De otra parte, como el actor no informó los canales para efectuar las notificaciones a Anne Marie Crepy Grazi, Marie Francoise Crepy Saab, Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango, el despacho lo requerirá para que, en el menor tiempo posible, señale únicamente, los canales digitales de las mencionadas personas para tal propósito.

Igualmente, el despacho advierte que en la solicitud se identificó al “Gobierno Nacional”, sin ninguna precisión adicional, como una de las autoridades públicas a las que el actor le endilga la vulneración de los derechos fundamentales que reclama. A este respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 115 constitucional, el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativo, y que la regla general en materia de representación de entidades públicas está determinada porque ella corresponde a “la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”9.

En consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud se presentó en contra de “el Gobierno Nacional” y no se dirige individualmente contra alguno de los órganos que lo integran, el despacho dispondrá la vinculación del Presidente de la República a este trámite constitucional, para lo cual se ordenará notificar esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 9 De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co 2.3. Finalmente, sea del caso mencionar que que en el escrito de tutela no obra la manifestación bajo gravedad de juramento en la que la parte actora reconozca que no ha interpuesto otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y pretensiones.

A este respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que “si bien es cierto que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 impone como deber del demandante hacer tal declaración bajo juramento, no corresponde esta situación a ninguna de las causales de improcedencia de las consagradas de manera taxativa en el artículo 6o. del mismo Decreto [y] tampoco se encuentra como una causal de inadmisión de la acción para su aclaración o corrección, según el artículo 17 del referido Estatuto […]10.

En consideración a lo anterior, el despacho tendrá por otorgado el referido juramento a partir de la presentación de la demanda, tal como se decidió en oportunidad anterior por la Sección Primera de esta corporación11, en aplicación de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia que rigen el trámite de la acción de tutela12.

Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor JEAN MARC CREPY GRAZI contra el GOBIERNO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, CORTE CONSTITUCIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA, SECRETARÍA DE HACIENDA DE CHÍA, NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ, NOTARÍA 25 DE BOGOTÁ, 10 Corte Constitucional, sentencia T-556 de 1995 (M. P. Hernando Herrera Vergara). 11 En sentencia de 26 de marzo de 2009, radicado: 13001-23-31-000-2008-00651-00, la Sección Primera de esta corporación señaló: “Considera la Sala que si bien el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé que el que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos, no lo es menos que la carencia de dicho juramento sea causal de rechazo de la misma, pues el artículo 17, ibídem, señala que habrá lugar a ello cuando no se pudiere determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, y que no obstante concedido el término para tal efecto no se haga la corrección en tal sentido || En este orden de ideas, estima la Sala que el a quo debió entender otorgado tal juramento con la presentación de la demanda, y acceder a la admisión de la misma, pues dicha manifestación es un requisito meramente formal que no puede sacrificar el derecho sustancial, como lo ordena el artículo 228 de la Constitución Política”. 12 Artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03186 00 Accionante: JEAN MARC CREPY GRAZI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co EMSERCHIA E.S.P., GERMÁN ALFREDO BORDA DÍAZ, MARTHA INÉS ARANGO VERGARA, DIANA MARÍA BORDA ARANGO Y TOMAS BORDA ARANGO. Segundo: Requerir al actor para que, dentro del menor tiempo posible, informe el canal digital para efectuar las notificaciones a Anne Marie Crepy Grazi, Marie Francoise Crepy Saab, Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las autoridades y particulares accionados, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación de este trámite procesal a Anne Marie Crepy Grazi, Marie Francoise Crepy Saab, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Quinto: Tener como prueba los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.